Cortesía del Heraldo Cubano
El Heraldo Cubano acaba de puntualizar las respuestas penales que el Estado cubano tiene disponibles contra la bloguera Yoani María Sánchez Cordero por su labor constante (desde abril 9, 2007) en el blog políglota Generación Y, amén de por Twitter.El cargo más amenazante derivaría de su presunto impago del impuesto sobre los ingresos personales en moneda extranjera, provenientes de sus colaboraciones pagadas al menos con el diario madrileño El País.
Tal impuesto se estableció por la Ley [73/1994] del Sistema Tributario (Artículos 17 y 18) y se aplica a «los ingresos de las personas naturales (…) por cualquier actividad [y] en proporciones asociadas a su cuantía».
La nueva ley (2012) reiteró dicho impuesto, pero también su exención con respecto a las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior. Esta es una cómoda vía para librarse del delito de Evasión Fiscal (Artículo 343 del Código Penal), que se conmina con cárcel de 2 a 5 años [de 3 a 8 si se presenta declaración jurada fraudulenta], o multa de 500 a 1,000 cuotas, o ambas, e incluso con la sanción accesoria posible —no obligatoria— de confiscación de bienes (Artículo 345).
La clave para sancionar los casos restantes —que curiosamente llevan la misma sanción: 3 meses o 1 año de cárcel, o multa de 100 a 300 cuotas— radica en la subsunción jurídica, esto es: discernir si los actos concretos de Sánchez Cordero encajan o no dentro de los tipos delictivos descritos en abstracto por el Código Penal:
- Artículo 202: Instigación a Delinquir.
No es preciso que surta efecto incitar públicamente a cometer un delito determinado. Así, Sánchez Cordero sería responsable por llamar a salir al Malecón en apoyo a la flotilla de Miami —que abrió fuego artificial frente a La Habana— aunque la gente no saliera.
- Artículo 204: Difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires.
Al margen de los héroes y mártires, la interpretación de que sería difamar, denigrar, o menospreciar a las instituciones el Estado y las organizaciones políticas, de masas o sociales parece bastante laxa como para dar cabida a cualquier twitterazo o post disidente.
- Artículo 208: Asociaciones, reuniones y manifestaciones ilícitas
Si las reuniones de opositores en el apartamento de Sánchez Cordero se consideran «celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos» [el orden constitucional cubano no permite ejercer ningún derecho «contra la existencia y fines del Estado socialista» (Artículo 62)], cabría la misma sanción precitada contra Sánchez Cordero por organizarlas. Participar se sanciona con cárcel de 1 a 3 meses o multa de hasta 100 cuotas.
- Artículo 219. Clandestinidad de impresos
Aunque se indique claramente la imprenta o el lugar de impresión, para confeccionar, difundir o hacer circular publicaciones —se alude a la revista Voces— hay que cumplir las reglas establecidas, ante todo por el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, adscrito al Ministerio de Cultura.
Unos cuantos han sufrido consecuencias penales por cargos menos graves que estos del heraldo cubano contra Sánchez Cordero por dar «guerra» al gobierno, pero hay otro —con igual sanción— que se imputa sin advertir que requiere «denuncia de la parte ofendida»: Difamación (Artículo 318). En el contexto de la disidencia, el único caso data quizás de 1998, cuando el finado Director Jurídico de la cancillería, Dr. José Dionisio Peraza Chapeaux, denunció al opositor Mario Viera González por tachar en CubaNet de «moral en calzoncillos» su intervención en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios (Roma, 1998) sobre el Tribunal Penal Internacional.