¿Deliberar es participar? A propósito de la consulta constitucional

La Habana, Cuba. Foto: pxhere.com

Julio César Guanche

 por Julio César Guanche


La campaña estatal por el “sí” ha gozado de un despliegue descomunal, con uso de todos los recursos estatales. Mientras, la opción por el “no” ha sido condenada oficialmente como un acto contrario a “votar por la patria”.

Unas 9 millones de personas, casi un millón más que el padrón electoral nacional, asistieron a los debates del Anteproyecto de Constitución cubana.

Es una cifra muy alta, que habla de la respuesta social que generó el proceso y de su consideración oficial como mecanismo de legitimación del nuevo texto. Su recorrido mostró niveles de articulación social –por ejemplo, en torno al antiguo artículo 68– y de reflexión intelectual sobre contenidos constitucionales que resultan, ambos, inéditos en el país.

El ejercicio ha sido calificado por la prensa estatal como “único en el mundo”. Las palabras “consulta” y “deliberación” se han empleado para celebrar la experiencia. Estos conceptos sirven, en efecto, para apreciar las ventajas y los problemas del proceso de consulta.

La deliberación: provechos y contrariedades

La deliberación posee valores propios, no dependientes de la mejor o peor cualidad de las decisiones tomadas en su nombre. Puede contribuir al respeto del pluralismo moral, fomentar responsabilidad cívica, crear vínculos entre la consulta y la decisión, procesar diferencias de modo informado, transformar el consenso en acuerdo o desacuerdo razonable, y subrayar la igual capacidad de los ciudadanos para juzgar sobre sus propios problemas.

No obstante, los modelos deliberativos de democracia también suscitan críticas. Es imposible un diálogo entre iguales cuando los participantes son estructuralmente desiguales. El foco de la deliberación en el “bien común” puede tender a una idea homogénea de armonía y reducir la política a una conversación orientada a la gobernabilidad, pero no a la libertad política ni a la transformación social. Puede esconder el conflicto dentro de la “conversación” y camuflar la lucha por conservar poder.

Este problema aparece en el criterio de la Comisión Redactora constitucional, que hizo 760 cambios al Anteproyecto tras el debate popular. Representantes de ese órgano aseguraron: “Todo lo que contribuyera a mejorar el texto lo asumimos”. La cuestión pareciera radicar en la “calidad” de las propuestas, cuando también se trata de disputa, de posiciones encontradas, inconciliables desde una única posición política.

Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, señaló que el 50,1 por ciento (4 mil 809) de las llamadas “propuestas tipo” fueron aceptadas y el 49,9 se consideraron improcedentes desde el punto de vista jurídico, “porque no son contenidos constitucionales, detalles que no tienen sentido en la lógica constitucional, como dudas y preguntas”.

El diputado e integrante de la Comisión Redactora anunció que las actas de las reuniones podrían ser corroboradas, para poder cotejar tal argumento por parte del público. Lamentablemente, ese compromiso no ha sido honrado hasta el momento.

Acosta reconoció asimismo que “un número, significativamente menor” de las propuestas fue directamente excluido, “por ser incompatibles con nuestros principios”, al tiempo que de las opiniones formuladas por cubanos residentes en el exterior fueron aceptadas el 40 por ciento.

No es posible excluir temas de “calidad” y cualidad de las propuestas como criterio de su selección para el nuevo texto, pero el proceso muestra un hecho: la consulta y la deliberación tuvieron importancia, a la vez que el poder de decisión quedó siempre en manos de la Comisión Redactora y de la Asamblea Nacional.

Así, la asimetría entre la posibilidad de consulta y el poder de decisión desvincula la deliberación con la participación efectiva.

Las asambleas de debate: consulta y decisión

Las asambleas de consulta del Anteproyecto no tenían contenido vinculante. Cada participante podía intervenir cuantas veces estimara, sus criterios se recogieron literalmente en acta y no se sometieron a votación las propuestas individuales. No fue dictada una ley de referendo que estableciera garantías al debate, ni se asignaron criterios de valoración del número de propuestas que guiara cuándo estas serían, al menos, “atendibles”.

Por ese camino, tras el debate popular se reincorporó al nuevo texto la mención al internacionalismo proletario, se especificó que “Cuba no volverá jamás al capitalismo” y se retomó la expresión “comunismo”, que tuvieron 54, 34 y 575 planteamientos, respectivamente. En contraste, la demanda de elección directa del Presidente de la República, que generó más de 11 mil propuestas a favor, fue desestimada por la Comisión.

La consulta fortalece el perfil público del poder, lo hace más permeable a la voluntad ciudadana y multiplica espacios para la reflexión colectiva. Sin embargo, no se constituye en espacio de poder: la base aporta las propuestas y el nivel superior controla las decisiones.

Existen otras maneras de proceder. Entre ellas, votar, tras reflexión, una decisión. De hecho, puede ser deseable en tanto reconoce los límites de la deliberación, que no elimina el conflicto ni cancela las diferencias. El consenso no siempre es posible, pero la decisión es imprescindible. El disenso, tras deliberación, no es una derrota.

Al mismo tiempo, experiencias internacionales han vinculado productivamente formas de consulta, deliberación y decisión.

El proceso constituyente celebrado en 2010 en Islandia ha sido reconocido “como uno de los procesos más innovadores y participativos a nivel mundial”. Combinó mecanismos de consulta popular, elección popular de los constituyentistas (por sorteo del registro electoral, atendiendo a razones de género, territorio, etcétera), consulta a expertos, presencia abierta de público en los organismos creados al efecto, participación electrónica a través de sitios web, Facebook y Twitter, además de referendo vinculante.(1) Al unísono, sometió a consulta cinco preguntas específicas junto a la ratificación del proyecto constitucional.

Las Asambleas Constituyentes de Ecuador y Bolivia, en 2008, también recabaron amplia participación popular –individual y de colectivos– y habilitaron múltiples medios para presentar propuestas. En Colombia un movimiento popular movilizó en 1991 dos millones de votos a través de una consulta alternativa, que llevó a un referendo vinculante.

Ciudadanía e intereses particulares

El diseño de la consulta sobre el Anteproyecto cumplió más con la idea de “agregación de demandas” que con la noción de deliberación.

La deliberación es defendible en tanto promueve el comportamiento ciudadano: la transformación razonada de las preferencias previas en aras de esta máxima: “lo que defiendo para mí puede ser deseable para otros”.

En contraste, la agregación fija las demandas en el ámbito del interés privado, defendidas con la intención estratégica de hacer ganar la posición propia. Pero no es lo mismo la creencia individual que la razón obligada a justificarse en público. La deliberación conserva el pluralismo moral, pero no lo entiende como un monopolio para blindar las creencias personales contra el resto de la sociedad.

El debate sobre la posibilidad del matrimonio igualitario expresó este punto. Buena parte de los intervinientes apeló a creencias –lo mismo religiosas que “marxista-leninistas”–, pero no a razones públicas, según las cuales un derecho disponible para unos no puede excluir a otros de su ejercicio.

Otra vez: los individuos tienen derecho a sus creencias, pero no a legislar desde ellas sobre el resto de los ciudadanos. La solución oficial tomó partido por las creencias y someterá este derecho a plebiscito en el lapso de dos años.

La deliberación: un diseño para todos los días

El nuevo texto constitucional confronta otros problemas: debilita –o abandona– diseños institucionales deliberativos presentes en la historia cubana posterior a 1959.

Contra la tradición colegiada de los órganos máximos de poder (Asamblea Nacional, Consejo de Estado y Consejo de Ministros), el nuevo texto instituye una función ejecutiva –Presidente de la República, Gobernadores provinciales e Intendentes municipales–, que en el caso del Presidente de la República cuenta con poder de veto (de “refrendar”) sobre las leyes emitidas por la Asamblea y puede aprobar decretos presidenciales.

Frente a la historia de los tribunales populares colegiados para la impartición de justicia (un diseño favorable a la deliberación), el nuevo texto abre la posibilidad de tribunales unipersonales (art. 147).

El nuevo artículo 20 establece que los trabajadores participan de las decisiones sobre sus procesos productivos. Sin embargo, omite los convenios colectivos de trabajo. Con ello, pierde la posibilidad de impulsar espacios institucionalizados de deliberación entre los trabajadores entre sí y de estos frente a la Administración.

El glosario del Anteproyecto borró la jerarquía entre leyes, decretos leyes, decretos y otros actos normativos. De ese modo, difumina el diseño institucional que busca asegurar mayores cotas de deliberación y representación para las leyes, reservando materias específicas para ellas, frente a la posibilidad de legislar por parte de órganos ejecutivos, cuyo ámbito debe ser más acotado debido a su composición y funciones.

En el nuevo texto el parlamento recibe facultades de interpretar la Constitución, establecer o extinguir tributos y aprobar regímenes territoriales de subordinación administrativa, pero no se le otorga más tiempo de funcionamiento, que seguirá siendo básicamente de dos sesiones ordinarias con un total de cuatro días al año. Luego, la nueva regulación no potencia la deliberación del pleno de la Asamblea Nacional.

 La pregunta que aparecerá en el referendo del próximo 24 de febrero será: “¿Ratifica usted la nueva Constitución de la República?” Responder “sí” o “no” son derechos de idéntico valor legal, moral e institucional dentro de la legislación hoy vigente en Cuba.

Sin embargo, la campaña estatal por el “sí” ha gozado de un despliegue descomunal, con uso de todos los recursos estatales. Mientras, la opción por el “no” ha sido condenada oficialmente como un acto contrario a “votar por la patria”. Con ello, la práctica en torno al referendo desvía la posibilidad de “acceder al espacio público como espacio de deliberación”, reconocida en constituciones tratadas como referentes del nuevo texto cubano.

No son problemas menores: no contribuyen a hacer de la deliberación una práctica institucionalizada de promoción de la razón política y del diálogo social, que no tema al conflicto y busque canalizar el pluralismo realmente existente hoy en Cuba. Si se va a celebrar la deliberación, puede hacerse, ciertamente, con mayor profundidad.

(1) En Cuba, experiencias similares surgieron de la sociedad civil, a través de sitios como PostdataInventario y El Toque, pero su trabajo nunca fue siquiera referenciado por la Comisión Redactora.

Julio César Guanche

Profesor e investigador. Ha escrito varios libros y un número largo de ensayos y artículos. Hubiera querido ser trompetista, pero la vida es como es. Siente la misma pasión por el cine, la historia, la música y la cultura popular. Descree, en profundidad, de quien no sepa cocinar. Investiga temas de política, historia y derecho, pues cada cual se divierte como puede.

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