Los derechos humanos: guía para el diálogo en Cuba (I)

Por Julio Antonio Fernández Estrada —— Cortesía de OnCubaNews

El diálogo es una necesidad del desarrollo democrático de un estado.

El segundo Considerando del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos anuncia «… el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.»1

Desde que se proclamó la Declaración en 1948 al 2020, las heridas de la desigualdad entre los seres humanos, de la pobreza, del hambre, de las privaciones a millones de personas, de derechos sociales y políticos, no han hecho más que empeorar.

Uno de los objetivos de la Declaración Universal de Derechos Humanos era que estos se protegieran en un régimen de Derecho, para que los seres humanos no tuvieran como único recurso la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Por lo tanto, los derechos humanos no solo son un catálogo de enunciados éticos que deben servir de referencia social y política a los estados y los ciudadanos y ciudadanas del mundo, sino que son una garantía de la existencia de una base jurídica que debe conformar un régimen de protección de las personas y grupos, de lo local a lo regional a lo universal.

El régimen de Derecho del que habla la Declaración se compone ya de innumerables instrumentos internacionales de derechos humanos, prácticas, instituciones, procedimientos, principios, interpretaciones, jurisprudencia, constituciones y legislaciones nacionales.

Es muy interesante que el Artículo 1 de la Declaración consagre el deber de los seres humanos de comportarse fraternalmente los unos con los otros. La fraternidad, emblema menos conocido y utilizado de los que conformaron el lema de la Revolución Francesa, es punto de partida de este documento de 1948, a partir del reconocimiento de la dignidad intrínseca de los seres humanos.

También creo que la fraternidad debe ser el principio, junto a la razón inherente a la humanidad y la igualdad, por el cual debamos guiarnos en nuestro afán actual por alimentar un diálogo productivo entre grupos, personas, movimientos, asociaciones, sindicatos, emprendedores, con el Estado y el gobierno, en un clima de respeto a la institucionalidad legal del país, diálogo útil e imprescindible para la salud de la república en Cuba.

El Artículo 2 del citado documento declara que todas las personas tienen todos los derechos sin distinción de la opinión política que posea cada cual, lo que nos pone frente a un principio de participación básico: nadie puede ser excluido del diálogo por tener y expresar opiniones políticas diferentes a un estado, partido o aparato de poder en general, porque existe el derecho a no ser discriminado políticamente y porque el sentido primero del diálogo es resolver controversias, diferencias, puntos de vista diversos, análisis contrapuestos, tesis distintas sobre un mismo problema, propuestas alternativas sobre un dilema común.

El Artículo 5 de la Declaración Universal consagra que nadie podrá ser sometido a tratos inhumanos o degradantes. En un momento político en el que el diálogo se presenta como petición, cuando en realidad es un derecho de todo ciudadano y ciudadana en Cuba, es menester que el Estado conserve, mediante la prudencia de sus funcionarios, un discurso de comprensión de las diferencias y la diversidad de la sociedad cubana, propio de la magnanimidad de un poder político organizado, soberano, independiente, legitimado por una Constitución recién estrenada.

Los individuos pueden pedir lo inusitado, los grupos aspirar a cambios radicales, las generaciones jóvenes pueden padecer ansiedad de participación, la población más madura es lógico que sienta el paso de su último tren político, pero lo que no tiene sentido es que el Estado responda a todas esas posibilidades con un discurso de criminalización de la protesta, la resistencia, la disidencia y la crítica.

Es más que sabido que los canales de diálogo que están institucionalizados en Cuba, desde 1976, pasan por un Poder Popular local preso en su falta de autonomía, y sus rendiciones de cuentas convertidas, en muchas ocasiones, en un ritual de participación más formal que efectivo.

La Reforma Constitucional de 1992 trató de resolver los hoyos de falta de credibilidad, liderazgo y poder que existían en el Poder Popular, allí donde más democrático parecía el Estado, en los municipios.

Para mejorar esta situación de desconexión, que en su momento se llamó plásticamente la búsqueda del eslabón perdido en el Poder Popular, se crearon los Consejos Populares, que todavía existen. La regulación constitucional no dudó en llamarlos el ente con más poder en el espacio local, pero la práctica política los ahogó en tareas propias de la emergencia del Período Especial.

Hasta el día de hoy el diálogo asambleario en Cuba es mínimo. No se ve diálogo en la Asamblea Nacional, no se ve diálogo en los programas de televisión dedicados a temas políticos, más bien se observan presentaciones de ponencias, discursos lineales, casi nunca puestos en entredicho, criticados, o al menos dialogados, analizados, comparados.

La nueva Constitución de la República da un paso a favor del diálogo sano, comprensivo, respetuoso, tolerante y democrático, al reconocer los derechos humanos y a la dignidad como el valor supremo que los sustenta, esto en el Art. 40 del magno texto, y en el próximo artículo establece que los derechos humanos son universales e interdependientes, o lo que es lo mismo, todos los derechos dependen unos de otros y todos los seres humanos están considerados en su regulación.

La misma ley de leyes cubana, prohíbe en el Art. 42 la discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva de la dignidad humana. Es evidente que distinguir a alguien para darle un tratamiento diferente, por razón de sus ideas políticas y su expresión, no debería estar permitido dentro de la legalidad imperante en Cuba.

Según el criterio anterior, un diálogo político, cultural, económico, científico, o de cualquier tipo, no puede comenzar desde principios discriminatorios que afecten a ninguna de las partes involucradas. De la misma manera es imposible plantear un diálogo legítimo que arranque del desconocimiento de los derechos humanos en general, y de los de una de las partes dialogantes, en particular.

Parecía que la Constitución de 2019 resolvería, al fin, uno de los mandatos éticos de la Declaración Universal de 1948, la que, en su artículo 8 expresa que: «Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.»2

Para conseguir un diálogo útil y efectivo, además de edificante, en Cuba, entre partes o sujetos con ideas políticas diversas, es necesario el respeto integral de los derechos humanos, y para esto es fundamental la protección judicial de ellos, lo que traerá como una de sus primeras consecuencias, una jurisprudencia sobre derechos humanos que servirá de guía para el diálogo en Cuba.

La Constitución vigente regula en su Art. 99 la posible reclamación ante los tribunales para la restitución de los derechos y la obtención de la correspondiente reparación o indemnización. El mismo artículo establece que la ley regulará qué derechos se protegerán por esta vía y el procedimiento para lograrlo, que tendría rasgos del recurso de Amparo, de tanta importancia en América Latina desde la Constitución mexicana de 1917.

La propia Constitución, en su Disposición Transitoria Decimosegunda, manda a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Constitución, a aprobar «las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su Artículo 99…»3

En el mes de octubre, cuando debió aprobarse la Ley de Reclamación de los Derechos Constitucionales ante los Tribunales, según el propio Cronograma Legislativo aprobado por la misma Asamblea Nacional, no se presentó tal proyecto de ley ante el máximo órgano de poder en Cuba, ni se dio ninguna aclaración pública sobre la causa de este retraso.

De la misma manera, también puede ser una oportuna referencia para el diálogo en Cuba, la observación del Art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que expresa que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Es conocido que la nueva Constitución establece un régimen de garantías a los derechos donde se incluyen principios del debido proceso. Hoy más que nunca debe cumplirse la garantía prevista en el Art. 95 de la Carta Magna, que considera un derecho la asistencia letrada desde el inicio del proceso, la comunicación del acusado con sus familiares inmediatamente después de la detención, y la prohibición de tratos violentos a los detenidos, psicológica y físicamente hablando.

Es muy importante que las autoridades en Cuba den el ejemplo en cuanto al cumplimiento de la Constitución, sobre todo porque este documento no establece ninguna excepción para su violación por alguna cuestión relacionada con la Seguridad Nacional, el Orden Interior o la Seguridad del Estado. Las únicas limitaciones posibles al ejercicio de algunos derechos se establecen en la Ley de Defensa y en caso de previa declaración del Estado de Emergencia.

En esta posible guía es muy importante el derecho a la libre circulación consagrado en el Artículo 13 de la Declaración Universal y en el 52 de la Constitución cubana. Ninguna persona puede ser privada de este derecho sin justificación y en Cuba es delito la privación ilegal de libertad. Por lo tanto, ningún individuo puede ser retenido sin que antes se le haya considerado parte de un proceso penal y asegurado con una medida de prisión preventiva.

Por último, para esta primera entrega, me referiré al derecho a la libertad de opinión y de expresión, que incluye, en el Art. 19 de la Declaración Universal, no ser molestado o molestada a causa de las opiniones, así como el derecho a investigar, recibir y difundir estas opiniones, por la vía que se considere, siempre que no se vulnere el derecho de una tercera persona.

Estos derechos encuentran cabida en la Constitución cubana de 2019. El derecho a la información está previsto en el Art. 53 del más importante documento legal del país, y la libertad de expresión está regulada en el Art. 54.

El diálogo es una necesidad del desarrollo democrático de un estado. No es posible avanzar hacia una sociedad libre y justa sin que existan espacios legales y seguros de discutir las políticas estatales y las decisiones del Partido, que en el caso de Cuba tiene la obligación de ser democrático, por ser la única forma institucionalizada de militancia política legalizada.

Los derechos humanos pueden resultar una guía metodológica, ética, como recorrido y como fin de una búsqueda de reconciliación nacional y apertura al diálogo inclusivo, en Cuba. Por ese camino continuaremos en la próxima entrega.

Notas:

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, en Carta Internacional de Derechos Humanos, Suplemento Informativo de la Revista Reflexión y Diálogo, Cárdenas, Matanzas, Cuba, 2008, Pág. 25.

2 Obra citada, Pág. 27.

3 Constitución de la República de Cuba, Editora Política, La Habana, 2019, Pág. 63.

Julio Antonio Fernández Estrada

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