¿Viajas en 2025? Aduana de Cuba cobrará aranceles en dólares y aplicarán nuevos requisitos al pasaporte cubano


Número 128 Página 2217

DECRETO-LEY 101 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY 22 “ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL”, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020

Artículo 1. Modificar el Artículo 4 del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, el que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 4.1. El adeudo que se establece en el presente Arancel, aplicable a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem. 2. Se entiende por derecho ad-valorem el por ciento que se aplica sobre el valor adeudable de los productos importados. 3. Cuando se aprueban aranceles específicos, estos se calculan sobre la base de un importe fijo por la cantidad de un producto determinado. 4. En los casos que se determine el adeudo correspondiente, al arancel aplicable se abona en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles.”

Artículo 2. Modificar la Disposición Final Segunda, inciso b), del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, que dispone sobre las facultades del ministro de Finanzas y Precios, y que quede redactado de la forma siguiente:

Gaceta Oficial de la República 30/12/2024 GOC-2024-O128 “b) Establecer variaciones en las escalas tarifarias; así como la moneda en que se abona el adeudo correspondiente y el arancel específico de los productos que se determinen, cuando ello corresponda a los intereses de la nación.”

Artículo 3. Adicionar una Disposición Final Tercera al Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, que quede redactado de la forma siguiente: “TERCERA: Se faculta al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para proponer, de manera excepcional y cuando así resulte necesario a la economía nacional, que las personas jurídicas estatales cubanas puedan realizar actividades no comerciales”

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