Análisis de la represión y la tortura en Cuba a propósito del 15N

La prohibición de la tortura es una norma que goza de carácter universal y obligatorio en el campo del derecho internacional. Una norma de ius cogens, especie de roca jurídica. Si bien es cierto que cada estado es libre de aplicar las medidas que considere necesarias, el concepto de tortura, en el derecho internacional es altamente condenable.

escrito por José Otoniel Vázquez Monnar 

La prohibición de la tortura es una norma que goza de carácter universal y obligatorio en el campo del derecho internacional. Una norma de ius cogens, especie de roca jurídica. Si bien es cierto que cada estado es libre de aplicar las medidas que considere necesarias, el concepto de tortura, en el derecho internacional es altamente condenable.

Su verdadero carácter vinculante es como observación a la conducta dentro de los crímenes internacionales. En el Estatuto de Roma, firmado en 1998, se establecen una serie de procedimientos, condenas y observaciones para evitar estos crímenes contra la humanidad, haciendo especial énfasis en la tortura. Aun así, Cuba no es signataria, y no hay forma de hacer ejecutiva la sanción en caso de ser condenada.

No obstante, en innumerables ocasiones el gobierno cubano ha firmado tratados y declaraciones que prohíben y condenan cualquier forma de tortura, por ende ningún argumento —dígase de «necesidad histórica o política», de costumbres locales, de guerra o de peligro a la estabilidad de un país— puede  amparar tal práctica.

Tortura y represión: percepción difícil

La violencia de estado y la tortura son temas difíciles de aceptar para buena parte de la población cubana. Cuando se le habla a alguien de tortura, puede que la primera reacción sea de incredulidad.  La imagen repetida de un gobierno sin manchas funciona para normalizar, en nombre de ideales políticos, actos de extrema gravedad por parte de órganos estatales.

Probablemente la representación social más común acerca de la tortura sea concebirla únicamente como un acto contra la integridad física de una persona en un contexto de guerra. Sin embargo, su definición reconoce claramente la tortura psicológica, donde el daño se inflige con carácter generalizado o sistemático, no solo sobre el cuerpo sino también sobre la integridad psíquica, la dignidad de la persona o sobre sectores poblacionales.

Tortura (2)

(Imagen: Amnistía Internacional)

Cuando alguien desmiente a una víctima de tortura física o psicológica, está simplemente reinscribiendo la indefensión a la que ha sido sometida. El verdugo se multiplica con cada individuo que refuta la terrible experiencia, es decir, se instaura una re-victimización.

La definición legal se cita del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (TCID):

«Para efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan  a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal,  como  medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva,  como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor  físico o angustia psíquica».(1)

La distinción contemporánea entre tortura y TCID puede verse a continuación, tomada de una tabla del texto de Pau Pérez Sales: La Tortura Psicológica, Definición, Evaluación y Medidas. (2)

Trato degradante: Trato que humilla manifiestamente a una persona o la impulsa a actuar en contra de su voluntad o su conciencia.

Trato cruel y/o inhumano: Trato que provoca deliberadamente sufrimiento físico o mental.

Tortura: Trato que provoca deliberadamente un sufrimiento (grave) físico o mental con el propósito de obtener información o confesiones o infligir un castigo o cualquier otra razón basada en la discriminación.

Si observamos la situación histórica de los presos políticos después de 1959 a través de esta definición, es evidente el secreto a voces de la sistemática participación, directa o indirecta, de miembros del MININT, el Departamento de Seguridad del Estado, la Contrainteligencia y sus colaboradores en actos de tortura.

Tortura (3)

Situación alrededor del 15N

En el trabajo de la Comisión de Protección a los Manifestantes del 15N se pudo apreciar el despliegue de una violencia de estado, ella existe hace ya tiempo en Cuba, pero esta vez se visibilizó gracias al Internet y las redes sociales. El artículo de la profesora Ivette González: «El Dilema de Ser y Parecer en Cuba», publicado el 23 de diciembre pasado en LJC, resumió claramente el resultado del monitoreo de la represión en aquel momento.

Debido al uso excesivo de la fuerza, golpizas y vejaciones, amenazas, destierros, arreglos oscuros para sacar del país a personas «indeseadas», aislamiento social, secuestros, actos de repudio, difamación e intimidación con imponer penas severas a los manifestantes del 11J; vale decir que el gobierno cubano ostentó una violencia de estado in crescendo en muy pocas semanas.

Entre octubre y noviembre del año pasado, la dinámica represiva puesta en marcha por el estado resultó similar al tratamiento individual que se da a cualquier preso político desde hace varias décadas en cárceles cubanas.  

Tomando en consideración el informe del Directorio Democrático Cubano en el 2008 y el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el periodo 2017-2019, (3)  vemos que el «saber hacer» repetitivo y sistemático por parte de los órganos de la Seguridad del Estado simplemente se amplificó. Es decir, pasó de aplicarse a individuos y pequeños grupos opositores, a la comunidad en general, simpatizante o no con los opositores o activistas de derechos civiles.

La represión alrededor del 15N comenzó con el acoso. Ya esto era visto en las redes sociales en torno al Movimiento San Isidro. Sin embargo, el número de personas acosadas se intensificó. La Policía Nacional Revolucionaria entregaba citaciones sin respetar las convenciones legales. Los activistas y cada firmante de la manifestación del 15 de noviembre fueron interrogados, algunos a repetición y por varias horas.

Tortura (4)

(Foto: ADN Cuba)

Iniciaron así una serie de actos repetidos, con la función de debilitamiento inducido; tanto para los activistas individualmente como para sus familias. Se tuvo la intención de quebrar la integridad subjetiva de la persona utilizando un ritmo recurrente de intimidación, no dejando tiempo a que los acosados crearan defensas psíquicas, y quedaran emocionalmente débiles.

Las amenazas acompañaron muchos de  los interrogatorios. Ellas fueron de dos tipos: explícitas y de orden personal; casi siempre anónimas. Por ejemplo, llamadas telefónicas de contenido ofensivo o con amenazas de muerte hacia la persona o hacia algún miembro de su familia. Y, por otro lado, amenazas veladas o implícitas esgrimiendo el código penal vigente. Acá hablamos del peligro de ser acusado de un delito grave, que podría ser común o político; como la sedición.

Un dato interesante es que las mujeres fueron más acosadas que amenazadas, mientras los hombres fueron amenazados con más frecuencia.

En estos casos la ley fue instrumentalizada en función del control social. Se demostró que ella no sirve a la justicia sino al aparato represor. Tanto las instituciones penales como los cuerpos de seguridad están diseñados para torturar a las personas que son sus objetivos, ya sea con fines de obtener una confesión, castigar, hostigar o reprimir. A la luz de los últimos eventos, se impone un movimiento de educación de la sociedad civil en asuntos jurídicos. Es necesario mostrar las ambigüedades legales de las que se sirve la Seguridad del Estado.

Se ha corroborado la preocupación que varios informes de derechos humanos han expuesto: se están utilizando figuras penales con fines represivos, sea para proteger el honor de funcionarios del gobierno, por lo que se ataca, difama y silencia la crítica escrita o verbal hacia algún funcionario público; o para satanizar cualquier manifestación artística que represente una amenaza al ideal simbólico del estado cubano.

Hemos sido testigos del despido de varios trabajadores y de la presión sobre dueños de alquileres para que echen de ellos a los activistas. O sea, una persona que se opone o disiente a la política oficial en Cuba, es vulnerable al negársele el acceso a necesidades básicas como techo y trabajo.

Aun siendo difícil encontrar una frontera clara entre tortura y TCID, pudimos constatar la preferencia por ciertas técnicas que mellaron la integridad psíquica de los disidentes en Cuba. Los actos represivos indujeron una combinación de miedo e intimidación, vergüenza y culpa. Provocar estos estados afectivos, facilita el control del individuo y su red social. Neutraliza el acceso a la palabra, a la participación social de un individuo y crea un daño perdurable.

Ya instalado el miedo, un sentimiento social como la vergüenza viene a desempeñar su efectividad represiva. Los testimonios hablan de desnudez impuesta y posteriormente de comentarios sexuales y denigrantes que recibieron por parte de la policía. Otros ejemplos al respecto preferimos no mostrarlos en este artículo, para proteger la dignidad e identidad de algunas fuentes.  

Los fusilamientos mediáticos, la difamación, la manipulación de conversaciones grabadas y la exposición torpe de un agente —galeno no muy ético—, intentaron crear estados de opinión negativos sobre el activismo con el fin de justificar los abusos e ilegalidades después de las protestas del 11J y la aparición de la plataforma Archipiélago, con su convocatoria al 15N.

Tortura (5)

Difamar también es una manera de aislar a una persona del resto de la comunidad desde el miedo y la vergüenza. Que alguien sea visto como un enemigo lo vulnerabiliza enormemente. Está expuesto a ser víctima de violencia impune, ya que la imagen de maldad construida facilita ser objeto de violencia justiciera.

Es necesario insistir en que los actos de repudio son también una manera de aislar, atemorizar y avergonzar; no solo al individuo sino a la comunidad. Familias de activistas, donde incluso había niños, fueron víctimas de ellos a medida que se acercaba el 15N. Todos conocemos que esos mítines son denigrantes e injustificables. Inducir desde el poder la violencia entre ciudadanos es repulsivo, pero las personas que aceptan formar parte de tales acciones deben ser conscientes del delito nacional e internacional en que incurren.

Diferenciar represión y tortura requiere de una investigación más profunda, dada la línea sutil que las separa. En un estado totalitario estos actos se normalizan. Es por eso que para comenzar a dilucidar este entramado de violaciones debemos comenzar por reconocerlas y denunciarlas.  

Después del MSI, el 27N, el 11J y el 15N, los cubanos hemos comenzado a adquirir  una consciencia más generalizada sobre la necesidad de un cambio en tal sentido. Tanto los residentes en la Isla, como los de la diáspora, han aumentado las denuncias, sea en instancias legales como en redes sociales.

Impacto de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes

Además de los problemas médicos que pueden ocasionar estos actos, por ejemplo, al estar horas en posiciones incómodas, porque se niegue o demore asistencia médica a un detenido o a un recluso, o por el uso de esposas en brazos y piernas, las llamadas Shakiras; aquí enumeramos algunas de las consecuencias psicológicas resultantes de haber experimentado tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes para el individuo, la familia y la comunidad.

Como experiencia límite, la tortura implica una cascada de acontecimientos donde el individuo experimenta una desprotección casi absoluta, sin posibilidad de defenderse o de huir. La tortura psicológica tiene la intención de dejar marcas invalidantes en las personas, mucho más duraderas que las que quedarían físicamente en el cuerpo. Uno de sus objetivos es crear la sensación de imposibilidad de escape, de sumisión absoluta al verdugo.

Este tipo de relación, que encontramos multiplicada en cada denuncia, puede provocar angustia, acompañada, como sucede frecuentemente, de ideas suicidas. En casi todas las «intervenciones» de los agentes de Seguridad del Estado, encontramos primero la intención de mostrarle a la persona que no tiene otra opción que hacer y decir lo que el estado exige. Implantar la idea de omnipotencia y omnisciencia del estado, facilita el camino para la vivencia de desprotección absoluta, miedo generalizado paranoico en la subjetividad social de los cubanos.

Una parte importante de los suicidios se produce para defenderse y deshacerse de la angustia que trae vivir una situación sin salida. Suicidio como límite al exceso de violencia o de sufrimiento, o como vía ilusoria de que se tiene control al menos de la propia vida.

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No puedo dejar de mencionar mi preocupación por el aumento de las huelgas de hambre como forma de lucha política. No logro percibirlas tanto como un acto heroico sino como una salida, producto del trato abusivo por parte de las autoridades, y no creo necesario estimularlas, sino encontrar creativamente otras maneras de denuncia y participación política.  

Por supuesto, la tortura es un evento traumático, incluso para algunos de los que la ocasionan. Los efectos en el individuo implican síntomas de despersonalización, depresión, ansiedad, los llamados flashbacks donde a partir de un estimulo conexo a la experiencia de tortura, la persona vuelve a experimentar todas las sensaciones y peligro a que estaba expuesto. Esto trae dificultades para retomar el estatus y las funciones sociales que tenia antes de los sucesos.

Estas personas pueden portar durante años un daño importante en la percepción de sí mismas; como si quedaran fijadas al abuso. Por tanto, o se esconden por vergüenza o hiper-reaccionan a cualquier tensión o frustración con comportamientos agresivos o ataques de pánico. Hablamos de daños perdurables que pueden aparecer a corto, mediano o largo plazo, donde se experimentan con intensidad afectos como:

– Miedo inespecífico. Una sensación de peligro perenne.

– Certeza de culpabilidad. Un ejemplo lo tenemos en los sentimientos de culpa que experimentan algunos activistas cuando saben o se les amenaza con que la SE puede acosar e intimidar sus familiares.

– Vergüenza. Sentimiento que provoca inhibición social.

Los tres embisten agresivamente una relación sana de las personas consigo mismas, dejándolas a ellas y a sus familias presas en relaciones patológicas. Menos aptas para gozar de su condición social y su participación política.

En la familia, el sufrimiento de uno de sus miembros fragiliza al resto de ella y a los amigos cercanos. El estrés, el miedo y la ansiedad circulan incluso en los niños. Como se conoce, los bebés perciben el sufrimiento de la madre o del que cuida.

La tortura puede cambiar la calidad de los roles dentro de la familia, como la dificultad en la capacidad de proteger a los hijos u otros miembros, la capacidad de amar y sentirse amado. Por otro lado, se pueden crear nuevas alianzas que buscan reorganizar la familia, restablecer el orden que existía, reparar sus relaciones. En esta última ola represiva, las familias cubanas han sufrido mucho. Ha sido una institución vulnerable durante años, por la emigración y la prioridad dada a valores ideológicos y políticos respecto a los familiares.

Como lo nombra el Protocolo de Estambul, cuando se deshumaniza y quiebra la voluntad de una persona, el torturador aterroriza también a cualquiera que se ponga en contacto con la víctima. De esta manera, se puede dañar comunidades enteras. Los actos de repudio son un vergonzoso ejemplo. Los juicios de las últimas semanas también son utilizados como escarmiento a quien en el futuro ose desafiar al gobierno.

Se impone insistir en la importancia de la denuncia, en no callar. El silencio es directamente proporcional a la violencia de estado y su duración. Es de suma importancia reconocer y denunciar estos actos, ya que las consecuencias psicosociales para el país son funestas y ya están entre nosotros. Aceptar con familiaridad acrítica la transmisión de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en una sociedad es abrir el camino a su autodestrucción.

NOTAS

1. Cursivas por el autor del artículo.

2. Pau Pérez Sales: Tortura psicológica. Definición, evaluación y medidas, Editorial Desclee de Brouwer S.A. 2016.

3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA OEA /Ser.L/V/II. Doc. 2.  3 febrero  2020 Original:  español.

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