Viajes a Cuba

Regulaciones para la entrada al país

 Los viajes de turismo a Cuba no están todavía autorizados en la legislación actual de los EE.UU.  No obstante, OFAC del Departamento del Tesoro ha publicado licencias generales para 12 categorías de viaje. Los individuos que cumplen con las condiciones de la licencia general para el propósito de su viaje no necesitan solicitar una licencia adicional de OFAC para viajar a Cuba.  Estas 12 categorías incluyen: visitas familiares, trabajo oficial para el gobierno de los EE.UU., gobiernos extranjeros y algunas organizaciones no gubernamentales; actividad periodística; investigación y reuniones profesionales; actividades educacional; actividades religiosas; actuaciones públicas, clínicas, realización de talleres, participación en eventos deportivos u otro tipo de  competencias o exhibiciones; apoyo al pueblo cubano; proyectos humanitarios; actividades de fundaciones privadas, de investigación o instituciones educacionales; exportaciones, importaciones o transmisión de información o materiales de información; y algunas transacciones para exportaciones autorizadas.

Por favor tenga en cuenta que ni la Embajada de los EE.UU. en La Habana ni el Departamento del Estado en DC tramitan las aplicaciones de visas para visitar Cuba. Para solicitar un visado cubano o para otras preguntas sobre servicios consulares cubanos, contacte a la Embajada de Cuba en Washington DC:

Embajada de la República de Cuba
2630 16th street NW
Washington, DC 20009
Sitio web: http://www.cubadiplomatica.cu/eeuu/EN/Home.aspx
Correo[email protected]
Teléfono: 202 797 8518 – Ext. 600

Doble ciudadanía

El gobierno de Cuba trata a los ciudadanos estadounidenses nacidos en Cuba como cubanos y pueden estar sujetos a una serie de limitaciones y obligaciones. El gobierno cubano requiere que los ciudadanos cubanos con doble nacionalidad que partieron de Cuba en el 1 de enero de 1971 o después deben entrar y salir de Cuba con un pasaporte cubano. Al utilizar un  pasaporte cubano para ello no se pone en peligro la ciudadanía estadounidense; sin embargo, tales personas deben utilizar sus pasaportes estadounidenses para entrar y salir de los Estados Unidos. Cubano-estadounidenses, que salieron de Cuba antes de 01 de enero de 1971 pueden viajar a Cuba con su pasaporte de Estados Unidos pero deben solicitar una visa HE-11 en la Embajada de Cuba. Las autoridades cubanas no tienen que avisar a la Embajada de los Estados Unidos de la detención de ciudadanos con doble nacionalidad y pueden negarles a ellos el acceso de funcionarios consulares de Estados Unidos.

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