La República de Cuba desconcentra el modelo de Poder Ejecutivo que rigió durante décadas.

Vista general del Parlamento cubano en La Habana, Cuba. Crédito: EFE/Ernesto Mastracusa.

Por José R Alfonso

La Habana. Una vez aprobada en este año 2019 la Constitución de la República de Cuba, las autoridades de la isla procedieron a implementar el cumplimiento de algunos de los Capítulos y Artículos en función de desconcentrar los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales que regían en la isla durante décadas.

Dentro de los mismos se instituye que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), elige dentro de sus diputados al Consejo de Estado, dentro del cual entran a formar parte el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la ANPP, estableciéndose que no pueden conformar este Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros (Poder Ejecutivo) ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.

Similar a otros países, sobre todo europeos, el sistema de elegir al Presidente es indirecto, como es el caso de Cuba, y este resulta elegido por el órgano legislativo parlamentario llamado Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) tal como se menciona con anterioridad.

Nunca en la isla ha sido llevado a cabo un Referéndum ciudadano para preguntar a los votantes si están o no conforme con este modelo electoral indirecto, Parlamentario, impuesto por sus gobernantes.

Durante el proceso de consulta para la redacción de la nueva Constitución, aproximadamente más de 11,000  cubanos pidieron que el Presidente del país fuera elegido de forma directa pero la iniciativa no prosperó. Tal vez esto no parezca muy democrático pero es así como funciona el proceso electoral en la isla.

En tanto, el Consejo de Estado tiene como obligación velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, dictar decretos-leyes y acuerdos y disponer la celebración de sesiones extraordinarias parlamentarias. También podrá suspender los decretos presidenciales, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en la primera sesión que celebre, después de acordada dicha suspensión.

A su vez, revocará o modificará los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, y podrá elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir.

El Consejo de Estado no podrá elegir, designar, suspender, revocar o sustituir ni al presidente y vicepresidente de la República, el presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al primer ministro, al  presidente del Tribunal Supremo Popular, al fiscal general de la República, al contralor general de la República y al presidente del Consejo Electoral Nacional. Solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades.

A su vez, ratificará y denunciará tratados internacionales, designa y remueve, a propuesta del presidente, a embajadores ante otros Estados y organismos internacionales, y ejerce el control y fiscalización de los órganos del Estado.

Presidente y vicepresidente.

Según el capítulo III de la nueva Constitución cubana, en su artículo 125, se precisa que el Presidente de la República es el jefe del Estado, y en el artículo 126 se expresa que este es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados con voto favorable de la mayoría absoluta, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

Podrá ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos (de 5 años), luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.

Según el artículo 127 de la referida Constitución, para ser Presidente se requiere haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, además tener hasta 60 años para ser elegido en este cargo en un primer período.

Entre sus principales obligaciones estará cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes, representar al Estado y dirigir su política general, así como la política exterior, las relaciones con otros Estados y la defensa y la seguridad nacional.

También refrendará las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial, de conformidad con lo previsto en la ley.

Desempeñará además la jefatura suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general, además de presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea o al Consejo de Estado, según proceda, declarar la guerra en caso de agresión militar.

El cargo de Presidente de la República se estableció oficialmente en Cuba en 1902, después de que alcanzó su independencia de España y después que Estados Unidos retiró sus tropas de ocupación.

Durante el triunfo del proceso revolucionario cubano solo fueron nombrados dos Presidentes: Manuel Urrutia Lleó (1959-1959) y Oswaldo Dórticos Torrado (1959-1976). Dorticos Torrado sería el último Presidente en funciones al ser derogada en ese mismo año esa posición ejecutiva, al igual que la de Primer Ministro, pasando entonces el ya fallecido Fidel Castro Ruz a presidir el cargo de Presidente del Consejo de Estado y de Ministros, durante más de cuarenta años, cargo que ocupaba hasta ahora Díaz-Canel.

Reza un adagio árabe que “los hijos se parecen más a sus tiempos que a sus padres” y este nuevo relevo generacional —no participante  fundacional del proceso revolucionario iniciado en 1953-1959—que se está produciendo dentro de los órganos de poder del gobierno de la República de Cuba pueden ser señales de que a pasos calibrados también, más temprano que tarde, procederían a descentralizar el modelo económico de Socialismo de Estado que ha regido en la isla durante décadas.

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