La democracia social y la Constitución del 40

Restaurada la Estatua de la República de Cuba del Capitolio de La Habana Esta monumental escultura obra del escultor italiano Angelo Zanetti y está considerada la tercera estatua más alta bajo techo del mundo. Su altura es de 14,60 metros y descansa sobre un pedestal de mármol de 2,50 metros.

Por Rafael Rojas

La Constitución cubana de 1940 forma parte de un momento de la historia constitucional latinoamericana caracterizado por una visión de la democracia diferente a la que se volvería predominante a fines del siglo XX. En ese momento constitucional —que coincide con la llamada «segunda ola de democratización» a nivel global—, pueden incluirse otras cartas magnas, como la mexicana de 1917, reformada durante el cardenismo; la peronista de 1946, la varguista de 1949 y la de Costa Rica en este mismo año.[1]

Todas ellas fueron promulgadas en contextos de consolidación de proyectos populistas y nacionalistas revolucionarios en varios países latinoamericanos y caribeños, tras el colapso de las repúblicas oligárquicas de las primeras décadas del siglo XX. En Brasil, Argentina y México fueron emblemáticos aquellos procesos. En Cuba, la Revolución de 1933 fue un fenómeno con elementos similares al peronismo, el varguismo y el cardenismo, aunque sin una corporativización ni un liderazgo personal equivalentes, fuera de los intentos de Fulgencio Batista de hegemonizar la vida pública.

La ausencia de un bloque hegemónico nuevo en Cuba, condicionó que tanto la Constitución de 1940 como los gobiernos que le siguieron, estuvieran ligados a la dinámica de la alternancia en el poder. El propio sistema de partidos, como ha observado Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta, tuvo una evolución cambiante, pues se movió de la alianza entre Batista y los comunistas, a los dos gobiernos del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), desde 1944 a 1952 y, finalmente, a la emergencia del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo) a fines de los cuarenta.[2]

Democracia social (3)

Aquella alternancia del régimen cubano durante los cuarenta, determinó que la tensión entre democracia social y democracia liberal se resolviera por medio de la coexistencia y no de la ruptura, como sucedió en Brasil, Argentina y, en menor medida, en México. Una coexistencia doctrinal que en el texto de la Constitución refleja, sin embargo, el predominio de los derechos sociales sobre los derechos individuales.

La idea de democracia social en América Latina avanzó en las primeras décadas del siglo XX de la mano de pensadores positivistas, liberales y socialistas. Como ha estudiado Clara Bressano, los argentinos José Ingenieros y Saúl Taborda cuestionaron el paradigma de la democracia liberal, basada en los derechos individuales, y propusieron un tipo de representación política «funcional» u «orgánica», que privilegiara los derechos sociales.[3] En Brasil, los teóricos de la revista Cultura Política, encabezada por Almir de Andrade, en los años treinta y cuarenta, defendieron algo parecido.

En México, publicaciones como El Trimestre Económico, fundada por Daniel Cosío Villegas, y Cuadernos Americanos, dirigida por Jesús Silva Herzog, armaron una plataforma doctrinal que en un estudio reciente hemos llamado «cardenismo fabiano».[4] A partir de las ideas de Harold Laski y otros filósofos y economistas de la London School of Economics en Gran Bretaña, pero también de pensadores como John Dewey en Estados Unidos, esas revistas y la editorial Fondo de Cultura Económica apostaron claramente por una democracia que privilegiara los derechos sociales en México y América Latina.

Hay evidentes coincidencias entre la democracia social latinoamericana y la socialdemocracia europea. Pero hay también diferencias que no siempre se destacan, especialmente en el campo referencial de una y otra. Mientras la socialdemocracia provenía originalmente del marxismo, la democracia social cobró impulso, sobre todo, con el keynesianismo. A partir de los años treinta, el giro keynesiano del liberalismo y la línea frentista de los partidos comunistas favorecieron el entendimiento entre diversas izquierdas.

John Alba Silot ha mostrado que el campo intelectual republicano produjo una convergencia en torno a la centralidad de justicia social desde diversas corrientes, como el liberalismo de Fernando Ortiz y Jorge Mañach, el catolicismo de Ignacio Biaín Moyúa y Andrés Valdespino o el marxismo de Juan Marinello y Carlos Rafael Rodríguez.[5] Esas corrientes intelectuales estuvieron representadas por partidos políticos concretos en la Asamblea Constituyente de 1939.

La Asamblea estuvo integrada por setenta y seis delegados. Dieciocho pertenecían al Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) que encabezaba Ramón Grau San Martín, uno de los principales líderes de la Revolución del 33; dieciséis al Partido Liberal, liderado por el abogado y diplomático José Manuel Cortina; y quince al Partido Demócrata-Republicano, que dirigía el ex presidente Mario García Menocal. La minoría restante se hallaba distribuida, con menos de diez representantes por partido, entre la Unión Nacionalista de Fulgencio Batista, la Unión Revolucionaria Comunista y el ABC.

Democracia Social (2)

Si bien los liberales y los menocalistas abarcaban unos treinta escaños en la Asamblea, una mayoría resultante de alianzas eventuales entre nacionalistas revolucionarios y comunistas inclinó la balanza a favor del constitucionalismo social. De modo tal, los líderes y partidos proclives a preservar la estructura liberal de la Constitución de 1901 fueron desplazados por una nueva generación, más identificada con las demandas de la Revolución del 33, que decidió la notable ampliación de derechos sociales que se verificó en la Carta Magna.

Un contraste que salta a la vista al comparar la Constitución de 1901 con la de 1940, es que la primera consagraba unos treinta y dos derechos individuales, civiles y políticos, y no incluía derechos sociales; mientras, la segunda compactaba los derechos individuales en unas dieciocho garantías y dedicaba cerca de cincuenta artículos a los derechos sociales. A partir del artículo 43, del título V, sobre Familia y Cultura, hasta los dedicados a la propiedad, del 87 al 96, la Constitución giró en torno a derechos sociales.[6]

El evidente predominio jurídico de la perspectiva social, parte de una determinada concepción de la propiedad. Generalmente se destacan, en esos artículos constitucionales, la proscripción del latifundio y la potestad del Estado para expropiar bienes por causa de utilidad pública. Pero toda la sección sobre la propiedad en la Constitución de 1940, está regida por la idea de la «función social» de las posesiones privadas o públicas, establecida en el artículo 87.[7]

Dicha premisa se plasma en la pertenencia atribuida al Estado sobre el subsuelo y las tierras, bosques y aguas comunes, «que habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social»; en la protección de las marcas mercantiles nacionales, en la exención de gravámenes para los censos económicos, en la obligación del Estado a actualizar sus estadísticas o en el carácter imprescriptible de los bienes de las instituciones de beneficencia.[8]

En las secciones dedicadas a la familia y la cultura, habría que destacar que la Constitución de 1940 introdujo un sistema equitativo para la disolución del matrimonio, para determinar pensiones de maternidad, seguros domésticos y asistencia social; así como de afirmación de la cultura y la educación como «intereses primordiales del Estado».[9] Las enseñanzas prescolar, primaria, elemental y superior fueron declaradas gratuitas y bajo ejecución del Estado y los municipios.

El texto constitucional ofreció una avanzada legislación laboral. El trabajo fue definido como un «derecho inalienable del individuo» y se estableció el salario mínimo y los contratos colectivos de trabajo. Se generó un sistema de «seguro social» que ofreció cobertura a los trabajadores, la jornada máxima de ocho horas, el descanso retribuido y la maternidad obrera. La Constitución de 1940 reconoció la libertad de sindicación, el mutualismo y propuso un programa de viviendas populares para obreros del sector privado y público.

La centralidad de los derechos sociales en aquella legislación tuvo efectos en la distribución de derechos civiles y en el diseño del régimen político. Algunos elementos republicanos del sistema, como la prohibición de formar «agrupaciones políticas de raza, sexo o clase», respondieron al arraigo del concepto de pueblo en la Constitución. Otras características del régimen político, como el referéndum o mecanismos de democracia directa, como la iniciativa de ley por parte de 10 000 electores, también reforzaron la dimensión plebiscitaria del nuevo sistema político.

Los historiadores Julio César Guanche y Caridad Massón Sena han destacado la importancia de la labor legislativa de los líderes y partidos nacionalistas revolucionarios y comunistas para el constitucionalismo social cubano de los años cuarenta y cincuenta.[10] Pero tan importante como eso fue la preservación de una clara estructura democrática, con elementos semiparlamentarios, y un sistema de partidos que se expandía hacia el flanco izquierdo sin caer en una deriva de fragmentación.

Democracia social (4)
«La fractura del funcionamiento orgánico de la Constitución del 40, tras el golpe de Estado de 1952, decidió la interrupción del constitucionalismo social republicano en Cuba».

El abandono de aquella plataforma fue un daño colateral del golpe de Estado de marzo de 1952 y de la dictadura militar de Fulgencio Batista. Al quebrarse los mecanismos semiparlamentarios del régimen, y algunos partidos protagónicos —como el Auténtico, el Ortodoxo y el Socialista Popular—, enfrentar el dilema de optar por la abstención o la resistencia, por la oposición pacífica o la violenta, se interrumpieron los resortes políticos que aseguraban la centralidad de la democracia social bajo el orden constituido.

Una conclusión posible de este recorrido sería que la fractura del funcionamiento orgánico de la Constitución del 40, tras el golpe de Estado de 1952, decidió la interrupción del constitucionalismo social republicano en Cuba. Aquella normatividad volcada a favor de los derechos sociales sería retomada después de la Revolución de 1959, pero sobre las bases doctrinales de un socialismo de Estado, que descontinuaba la efímera tradición democrática de la isla.

***

Notas

[1] Samuel P. Huntington: La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Barcelona, Paidós, 1994, pp. 10-17.

[2] Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta: La democracia republicana en Cuba, 1940-1952. Actores, reglas y estrategias electorales, Ciudad de México, FCE, 2017, pp. 152-190.

[3] Clrara Bressano: “Los ideales democráticos de José Ingenieros y Saúl Taborda”, Cuadernos de Historia, no. 12, Córdoba, 2011, pp. 71-93.

[4] Rafael Rojas: La epopeya del sentido. El concepto de Revolución en México (1910-1940), Ciudad de México, El Colegio de México, 2021, pp. 260-269.

[5] John Alba Silot, «Iglesia y Revolución: la deconstrucción de un mito. Una relectura historiográfica de la relación política social entre Catolicismo y Estado en Cuba, de 1959 a 1969». Tesis de Maestría. Universidad Nacional de Quilmes, Argentina, 2013, pp. 25-28.

[6] Leonel-Antonio de la Cuesta: Constituciones cubanas. Desde 1812 hasta nuestros días, New York, Ediciones Exilio, 1974, pp. 246-250 y 258-260.

[7] Ibíd , p. 260.

[8] Ibíd , págs. 260-261.

[9] Ibíd , p. 252.

[10] Julio César Guanche: «La Constitución de 1940: una reinterpretación», Cuban Studies, no. 45, 2017, University of Pittsburgh, pp. 66-88; Caridad Massón Sena: «Los comunistas y la Constituyente de 1940», Calibán, octubre-diciembre, 2009, La Habana, pp. 1-9.

AUTOR

Rafael Rojas Gutiérrez (Santa Clara1965) es un historiador y ensayista cubano residente en México. Licenciado en Filosofía por la Universidad de La Habana y doctor en Historia por El Colegio de México. A partir de 1996 fue profesor e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) de la ciudad de México y ha sido profesor visitante en las universidades      de PrincetonYaleColumbia y Austin. En 2018 fue nombrado miembro de número de la Academia Mexicana de la Historia (silla 11) y en 2019 se incorporó como profesor e investigador del Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Es autor de más de veinte libros sobre historia intelectual y política de América LatinaMéxico y Cuba. Recibió el premio Matías Romero por su libro Cuba mexicana. Historia de una anexión imposible (2001), el premio Anagrama de Ensayo por Tumbas sin sosiego. Revolución, disidencia y exilio del intelectual cubano (2006) y el premio Isabel de Polanco por Las repúblicas de aire. Utopía y desencanto en la Revolución de Hispanoamérica (2009).

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