Libertad de circulación vs opresión de Estado

La libertad de circulación es uno de los derechos humanos de primera generación.[i] Alude a la prerrogativa de traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene que ver con la migración internacional. Está incluido en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos​», aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, cuyo artículo 13 ratifica: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. / Imagen © Urbano Humano

La limitación de la libertad de circulación por motivos políticos, en cualquiera de las formas mencionadas, tiene como pretensión evitar el auge de un movimiento cívico con liderazgos definidos, que presione desde abajo por transformaciones económicas, políticas y sociales en Cuba. Esas restricciones son ilegítimas y contradicen derechos reconocidos en la Carta Magna, por ello deben ser denunciadas a todas las instancias y convertirse en una de las demandas de la ciudadanía al Estado.

por Alina Bárbara López

La libertad de circulación es uno de los derechos humanos de primera generación.[i] Alude a la prerrogativa de traspasar las fronteras nacionales, y por tanto, en términos sociales tiene que ver con la migración internacional. Está incluido en la «Declaración Universal de los Derechos Humanos​», aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, cuyo artículo 13 ratifica: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

En apariencia puede parecer un derecho incuestionable, elemental e inherente a la propia naturaleza de los grupos humanos, que fueron nómadas en su origen. Pero no es así. Los sistemas e instituciones despóticas intentaron siempre controlar el cuerpo de las personas que consideraban subordinadas. Fueran esclavos, siervos o súbditos, el poder impondría restricciones a una de las cosas más valiosas que poseen los seres humanos: su libertad de circulación.

En las diversas formaciones económico-sociales donde existió la esclavitud, las personas esclavizadas debieron sufrir mucho en tal sentido, ya fuera estando ligadas a las propiedades de sus amos, para moverse de las cuales debían tener un salvoconducto; o, por el contrario, alquiladas, vendidas y separadas de su lugar de nacimiento y sus familias. Durante un extenso período del Medioevo, los siervos de la gleba eran regalados o donados junto con la tierra, a la que los unía un contrato de fidelidad que solo el señor feudal podía rescindir. Las grandes metrópolis, por su parte, usaron el destierro como represión contra sus súbditos levantiscos de las colonias.

En Cuba, esta fue una forma de castigo muy empleada por la Corona española, tanto para sancionar delitos comunes, incluida la vagancia, como transgresiones de naturaleza política. Valiosa información al respecto aporta el artículo «Los deportados de la Guerra de los Diez Años. Cuba (1868-1878)», de María Dolores Domingo Acebron, especialista del Departamento de Historia de América en el Centro de Estudios Históricos de Madrid. [ii]

La investigadora considera que el destierro fue uno de los métodos utilizados por las autoridades españolas para reprimir el movimiento insurreccional. «Así, durante estos años fueron deportados un sin fin de ciudadanos, unos por conducta antisocial: alteración del orden público, vagancia, mala conducta, etc., y otros por ser considerados incorregibles». [iii]

Entre los destinos principales de destierro estuvieron: «el propio territorio de la isla de Cuba, en una jurisdicción lejana de su lugar de residencia, la Isla de Pinos, la Península, principalmente a Santander, Cádiz y Mahón y, finalmente, otras posesiones españolas: Ceuta, Melilla, Femando Poo, Filipinas (Manila) y Puerto Rico».[iv] Isla de Pinos era la primera parada de los deportados. Para muchos fue un lugar de tránsito, donde estaban por días, meses o años; ese fue el caso de José Martí, por ejemplo.

De acuerdo a la historiadora, el número de expatriados desde 1869 a 1876, último año en que aparecen fechadas órdenes de deportación, ascendió a 1.377, tanto blancos como de color (mestizos y negros). Ellos procedían de casi todas las jurisdicciones cubanas.

Moralmente la deportación política, en cualquier época y escenario, supone el aislamiento y, por consiguiente, dificulta cualquier acción dirigida a apoyar al movimiento opositor en el país o región de la que se destierra. En Colombia y otros países latinoamericanos, la guerra civil y sus correspondientes secuelas de paramilitarismo o bandidismo de grupos guerrilleros, han provocado desplazamientos forzados de poblaciones. Así mismo ha ocurrido, en distintos momentos de la época contemporánea, en zonas de guerra y conflictos étnicos de Europa, Asia y África.

El poder establecido en Cuba desde 1959 —antes y después de su institucionalización—,  restringió en ciertos casos la libertad de circulación de la ciudadanía. Existen ejemplos de desplazamiento forzoso de poblaciones, como los habitantes de ciertas zonas del Escambray donde hubo apoyo a grupos armados opuestos al gobierno. Estos fueron obligados a asentarse en el extremo occidental de la Isla, en la comunidad pinareña de Sandino, e impedidos por décadas de viajar a sus lugares de origen.

La creación de campamentos de trabajo forzado denominados Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP), entre 1964-67, fue una clara evidencia de violación de la libertad de circulación. En esos centros, ubicados en la provincia de Camagüey,  cubanos de diversas procedencias e ideologías estuvieron obligados a permanecer, contra sus deseos, lejos de sus residencias y familias. Entre ellos hubo personas religiosas, homosexuales, gente que deseaba emigrar, artistas tenidos por díscolos o conflictivos y jóvenes que fueron movilizados para hacer el servicio militar obligatorio.

Igualmente, a lo largo del proceso se han promovido decretos y leyes que impiden residir legalmente en determinados territorios de Cuba, como La Habana o Varadero, que tienen rígidas normativas. Incluso, para visitar determinadas zonas del país, por ejemplo la península de Guanahacabibes, se requiere una solicitud previa que puede ser denegada.

No obstante, esto es más evidente en las causas de naturaleza política. El discurso oficial hizo aportes significativos con consignas como: ¡que se vayan!, o ¡no los queremos, no los necesitamos! A las personas que abandonaron Cuba para residir en otros países, hasta hace poco se les incautaban sus propiedades. Era una decisión injusta que pretendía enfatizar el desarraigo al territorio natal.

En el artículo «El secuestro ideológico de la patria, una barrera a la reconciliación en Cuba», que publiqué en este mismo espacio, afirmé:

«En Cuba, el ámbito del Estado ha intentado establecerse como único vínculo con su ciudadanía. En consecuencia, lo político y lo normativo —que en el caso de un modelo de partido único incluye con fuerza la esfera de la ideología, entendida como ideología de Estado—; fagocitan el resto de los niveles de relación del cubano con la Nación y la Patria. Resultado de esto es la conclusión perversa que asume que quienes no sean partidarios del socialismo, incluso, quienes no convengan con el modelo específico que la ideología de Estado determina como socialista; es un apátrida. Y esa confusión deviene lucha férrea por controlar desde el poder al territorio físico y simbólico de la Patria: «las calles son de los revolucionarios», «en las universidades solo pueden estudiar los revolucionarios», al país únicamente pueden entrar los cubanos que no molesten a este objetivo. Como tampoco pueden permanecer los que se dictaminen como dañinos a la patria socialista».[v]

Lo paradójico es que la libertad de circulación es un derecho establecido en el artículo 52 de la Constitución de 2019. Allí se reconoce que «las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley». Dichas limitaciones son demasiadas, y algunas tan imprecisas que en la práctica se aplican con total discrecionalidad. Las mismas se recogen en el Decreto-ley no. 302, en vigor desde el 14 de enero de 2013, y modificativo de la Ley de migración de 1976, que era en verdad draconiana e impedía la circulación de los cubanos fuera del territorio nacional si no era con autorización expresa de las autoridades o por motivos de emigración definitiva.

En los últimos años, sin embargo —en la medida en que la enorme crisis económica y social por un lado, y la mayor posibilidad de libertad de expresión garantizada por el acceso masivo a Internet por otro, generaron un disenso más activo—, el Estado ha acentuado la coartación de la libertad de circulación como forma de represión.

Esto se ha hecho bajo tres modalidades: 1) impedir que ciudadanos considerados disidentes y críticos viajen fuera de Cuba, 2) presionarlos para que salgan definitivamente del país, o exiliarlos, y 3) prohibir la entrada a cubanos que deseen visitar o regresar a su patria, sean residentes en la Isla o en otras naciones.

En sentido bíblico, exilio fue el castigo que sufrió el pueblo hebreo por no escuchar a Dios a través de diferentes profetas. Para el Estado cubano, la desobediencia de ciudadanos que asumen la práctica de libertades civiles y derechos, muchas veces reconocidos en la propia Constitución pero ignorados por las autoridades, es motivo para afectar su libertad de circulación.

Ejemplos hay demasiados. La mayor parte de los presos políticos en Cuba, aun después de cumplir largas penas, han sido excarcelados a cambio de exiliarse. Así acaeció con la mayoría de los setenta y cinco detenidos cuando la Primavera Negra del 2003, a los que se exoneró de prisión después de que aceptaran salir rumbo a España. Otras personas han sido detenidas ilegalmente a su regreso a la Isla, como el artista Hamlet Lavastida, presionado para exilarse a cambio de su libertad.

Existen compatriotas que fueron informados en aeropuertos de otros países de que no se les permitía la entrada al suyo, dejándolos a veces en un limbo legal por carecer de residencia en otras naciones. Hay también un amplio listado de cubanos a los que se ha prohibido regresar a su patria, algunos durante décadas. El jefe de Asuntos Consulares de la cancillería, Ernesto Soberón, dijo hace un año que es «mínimo» el número de personas que está en esa condición, fundamentalmente por «situaciones de seguridad nacional». Ello no es cierto. Ni son pocos ni se enmarcan todos en esa situación.

Si analizamos el referido Decreto-ley, veremos que en su Artículo 24.1 reza: «A los efectos de la entrada al territorio nacional, resulta inadmisible toda persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos siguientes». A partir de ahí enumera seis incisos, uno de los cuales es el d, que plantea: «Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen».

Pero si examinamos el resto, salta a la cara el inciso c, que prohíbe la entrada a los cubanos por: «Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano». No se crea que la frase «acciones hostiles» hace referencia a actos terroristas o armados —lo que haría perfectamente comprensible la prohibición— pues esos actos son también recogidos en el inciso a («Tener antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente»).

La frase en cuestión es imprecisa, pero según la perspectiva de las autoridades cubanas, son tenidas por «acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano», las críticas al sistema político, a políticas gubernamentales específicas, a altos dirigentes, las denuncias sobre violación de derechos o actos de represión. En fin, que el ejercicio de la libertad de expresión en los países en que residen, o visitan, ha conducido a muchos compatriotas a la condición de desterrados. Entre ellos hay incluso reconocidos artistas e intelectuales.

En este juego perverso con las llaves de la Isla, a veces se aplica una medida inversa: La «regulación» o prohibición de viajar fuera de ella a determinados ciudadanos. También se encuentra normada por el Decreto-ley no. 302, cuyo artículo 23 plantea: «Los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte corriente mientras se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes». Los supuestos abarcan nada más y nada menos que nueve incisos.[vi] De ellos, el más invocado por las autoridades para reprimir por motivos políticos es el h: «por razones de interés público».

Efectivamente, este tipo de razones son reconocidas internacionalmente como excepciones a la libertad de circulación. Por interés público puede decidirse la obligatoriedad de permanecer en un local, municipio, provincia, región o país ante la posibilidad de transmitir epidemias. Puede prohibirse asimismo la entrada a sus países a personas procedentes de otros. Eso fue usual en todo el mundo a raíz de la pandemia de Covid 19. También puede obligarse al desplazamiento de personas fuera de sus zonas de residencia en el caso de siniestros, como incendios, huracanes, escapes radioactivos o accidentes químicos que hagan peligrar la salud y la vida de colectividades. Sin embargo, ello no aplica para lo que el aparato de Seguridad del Estado en Cuba interpreta como «razones de interés público».

Bajo esa etiqueta se prohíbe en Cuba solicitar pasaporte o viajar a intelectuales críticos, periodistas independientes y opositores en sentido general. En mi experiencia como ciudadana «regulada», he podido constatar que se intenta utilizar tal condición como posibilidad para negociar con el objetivo de que las personas desistan de sus críticas al gobierno y al sistema político, o soliciten emigrar definitivamente, que es lo que verdaderamente desean las autoridades.

La limitación de la libertad de circulación por motivos políticos, en cualquiera de las formas mencionadas, tiene como pretensión evitar el auge de un movimiento cívico con liderazgos definidos, que presione desde abajo por transformaciones económicas, políticas y sociales en Cuba. Esas restricciones son ilegítimas y contradicen derechos reconocidos en la Carta Magna, por ello deben ser denunciadas a todas las instancias y convertirse en una de las demandas de la ciudadanía al Estado.


[i] Las libertades individuales fundamentales son las siguientes: de opinión, de expresión, de circulación, las de pensamiento, consciencia y religión, y el derecho a la vida privada https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[ii] Revista de Indias, vol. 51, nº 191 (1991).

[iii] Ibídem.

[iv] Ibídem.

[v] https://cubaproxima.org/el-secuestro-ideologico-de-la-patria-una-barrera-a-la-reconciliacion-en-cuba/

[vi] Ellos son: a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes; b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos que se autorice de forma expresa por el tribunal; c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar; d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes; f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial; g) Los menores de edad o incapaces que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público; h) Cuando por otras razones de interés público, lo determinen las autoridades facultadas; i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.

AUTOR

*Alina B. López Hernández es Profesora y Tutora de Antropología Sociocultural y una excelente Científica Social y Política (socióloga y politóloga) de la Universidad de Matanzas. Miembro Académico Nacional Correspondiente de la Academia de Historia de Cuba. Además de Analista Sociopolítico laureada de La Joven Cuba. Actualmente es miembro de la Junta Directiva de CubaxCuba (CXC) un espacio virtual de encuentros que, cual laboratorio de pensamiento cívico, se nutre de saberes específicos y colectivos para generar análisis y propuestas con el fin de ayudar al mejoramiento de la nación cubana, que es mucho más que el espacio físico del país. Para contactar con la autora: [email protected]

Fte: CUBA PROXIMA Centro de Estudios sobre el Estado del Derecho

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