VENEZUELA: ¿Es o no constitucional juramentar a los Diputados indígenas?

Por José Ignacio Hernández G, profesor de Derecho Administrativo

El siguiente análisis publicado en el portal Prodavinci y escrito por el profesor de Derecho Administrativo José Ignacio Hernández G. nos permite comprender mejor el panorama.
El siguiente análisis publicado en el portal Prodavinci y escrito por el profesor de Derecho Administrativo José Ignacio Hernández G. nos permite comprender mejor el panorama.

Finalmente, este 6 de enero, y con Henry Ramos Allup en la presidencia de la Asamblea Nacional, se procedió a juramentar a los tres diputados de la MUD electos por el estado Amazonas. Estos diputados no pudieron ser juramentados el 5 de enero, día de la instalación del hemiciclo, por ser rechazadas sus credenciales por la bancada oficialista, debido a una impugnación y sentencia en su contra de parte del TSJ.

Los diputados del oficialismo no escatimaron esfuerzos en demostrar su contundente rechazo. Héctor Rodríguez y Pedro Carreño ofrecieron sus discursos de protesta, y aseguraron que con esta acción, que calificaron de inconstitucional, la Asamblea Nacional “perdió su legitimidad y por tanto toda acción es nula”. Diosdado Cabello, a su salida del hemiciclo, también apoyó esta teoría y además agregó que no bajarían “ni un solo céntimo” a la Asamblea y que se si aprobaba una ley “no se publicaría en gaceta” y “cumpliría sus efectos”

¿Es o no inconstitucional el haber juramentado a los 3 diputados con sentencia del TSJ? ¿Podía la Comisión rechazar las credenciales de los diputados de Amazonas?

La comisión de instalación se extralimitó en sus atribuciones al negar la credencial de los diputados de Amazonas, en efecto, la comisión solo podía examinar si los diputados presentes tenían el acta de proclamación, la cual tenían y emitida directamente por el Consejo Nacional Electoral.

En modo alguno le correspondía validar la condición de diputados en función a la sentencia de la Sala Electoral, ello, por al menos dos razones.

Primero, pues no hay evidencia de que esa sentencia haya sido notificada, tal y como la propia sentencia ordenó. De hecho, fue apenas hace unos días cuando la sentencia fue “publicada” en la página del Tribunal. Al no haber sido notificada, la sentencia no podía generar efectos.

Segundo, pues he de insistir que la Sala Electoral solo suspendió los efectos de actos electorales ya cumplidos, con lo cual, la sentencia es inejecutable.

¿Y los diputados de Amazonas podían incorporarse después como en efecto ocurrió? ¿Qué dice la ley al respecto?

Que en el momento de su instalación los diputados del estado Amazonas no hayan estado presentes, no les impedía incorporarse posteriormente a la Asamblea Nacional, como lo hicieron este 6 de enero.

En efecto, el artículo 5 del Reglamento Interior y de Debates dispone que “en el caso de los diputados y diputadas que se incorporen con posterioridad, la Presidencia designará una comisión integrada, al menos, por dos diputados o diputadas para el examen de las respectivas credenciales”.

Esa comisión podría decidir que esos diputados sí cuentan con las credenciales correspondientes, lo que permitiría al Presidente de la Asamblea tomar juramento a los cuatro diputados electos por Amazonas, quienes quedarían así incorporados a la Asamblea, como en efecto ocurrió.

¿La Asamblea Nacional desacató el amparo al incorporar a los diputados de Amazonas?

Algunos han opinado que la Asamblea Nacional, al incorporar a los diputados de Amazonas, desacató la medida cautelar de amparo dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Como ya he explicado, es riesgo de interpretación existe. No obstante, es necesario considerar varios aspectos.

Lo primero que es necesario apuntar es que el desacato implica el incumplimiento voluntario de una sentencia, en una especie de rebeldía injustificada. Ese no es el caso. Si el mandamiento de amparo cautelar es inejecutable, entonces, no puede haber desacato pues no puede haber incumplimiento.

Imaginemos que un juez ordena la suspensión de un juego de béisbol que ya se realizó. Esa sentencia no puede ser cumplida, por las mismas razones que no puede ser cumplida una sentencia que ordena la suspensión de una proclamación ya realizada: no es posible retrotraer los efectos del acto ya cumplido.

Esto no solo lo digo yo. Lo dice, también la Sala Constitucional, quien ha afirmado que la proclamación de un candidato en un determinado cargo no puede ser suspendida o controlada a través de una acción de amparo constitucional.

Lo segundo que debo apuntar es que solo la Asamblea Nacional puede “calificar” a sus miembros, de acuerdo con el artículo 187, numeral 20 de la Constitución. Esto implica que solo la Asamblea puede decidir quiénes tienen la condición de diputados. El ejercicio de las funciones constitucionales de la Asamblea no puede implicar un desacato.

Finalmente, los diputados de la actual Asamblea Nacional, en tanto diputados proclamados y en ejercicio, gozan de inmunidad de acuerdo con el artículo 200 constitucional, lo que es un privilegio especial que protege el ejercicio de la representación política. Por ello, los diputados, en ejercicio de esa representación, tendrían esa inmunidad incluso frente a cualquier supuesto desacato que quiera ser declarado.

¿Por qué la insistencia del Gobierno en arrebatar a estos diputados? ¿Que pasaría si la oposición no tuviera la mayoría calificada en la Asamblea Nacional, es decir, los 112 Diputados?

Si el Gobierno tuviera éxito en su plan, hasta ahora infructuoso, de arrebatar 3 diputados de la MUD a la bancada opositora, ésta quedaría con 109 diputados, de los 167 diputados que conforman la Asamblea. Bajo ese escenario, la MUD no tendría las dos terceras partes, para lo cual requiere, precisamente, de 112 diputados.

Entre otras, las siguientes decisiones requieren del voto de los 112 diputados:

– Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.

– Escoger a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.

– Designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. Es importante recordar que la reciente designación de tres rectores por el Tribunal Supremo de Justicia solo tiene carácter temporal, hasta que la Asamblea pueda seleccionar a los Rectores de manera definitiva. Por ello, la nueva Asamblea Nacional podrá designar, de manera definitiva, a esos tres Rectores.

– Remover a los rectores del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

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