Ciberseguridad y libertad de expresión en Cuba

por Alina Bárbara López Hernández. La aprobación del decreto-ley 35 —«De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del espectro radioeléctrico»—, ha avivado el debate sobre las consecuencias de tal normativa en el ejercicio de la libertad de expresión en Cuba, una especie de Santo Grial que los modelos de Socialismo burocrático no logran encontrar aunque sus constituciones la anuncien.

escrito por Alina Bárbara López Hernández

Una resolución no vinculante del 2016, la ONU declaró el acceso a Internet como un derecho humano cuya prohibición o impedimento será considerado una violación de los derechos humanos. El texto expresa que los mismos derechos que tienen las personas offline, deben ser protegidos online, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión.

La aprobación del decreto-ley 35 —«De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del espectro radioeléctrico»—, ha avivado el debate sobre las consecuencias de tal normativa en el ejercicio de la libertad de expresión en Cuba, una especie de Santo Grial que los modelos de Socialismo burocrático no logran encontrar aunque sus constituciones la anuncien.

Amén de esa preocupación existen diversas interrogantes: ¿deben los estados desentenderse de las derivaciones que el uso de internet y las redes sociales ocasionan? ¿Cuál ha sido la práctica internacional al respecto? ¿Cómo coligar los intereses de los estados y de la ciudadanía? ¿Lo legal es justo per sé?

Delitos en el ciberespacio y cómo combatirlos

En el ámbito del ciberespacio se manifestaron muy pronto delitos tradicionales: fraude, robo, chantaje, falsificación y malversación. Surgieron entonces términos como cibercrimenciberdelito o ciberdelincuencia, a los que se añadieron luego otros de naturaleza más política, como ciberterrorismo.

El carácter de red global indica una dimensión supranacional, y a ello tendieron los tratados y convenios multilaterales para combatir la ciberdelincuencia. El más importante de ellos es el «Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest» (2001), que cuenta con un Protocolo adicional, firmado en Estrasburgo en 2003, para penalizar actos racistas y xenófobos.

En su preámbulo reconoce la necesidad de aplicar «una política penal común, con objeto de proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia». A tenor con ello, se estipularon tipos de delitos y se determinó que serían: acceso ilícito, interceptación ilícita, ataques a la integridad de los datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, delitos relacionados con la pornografía infantil, delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines y tentativa y complicidad.

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En el ámbito del ciberespacio se manifestaron muy pronto delitos tradicionales: fraude, robo, chantaje, falsificación y malversación.

Las sanciones podían ser penales y no penales, e incluían la posibilidad de privación de libertad. Pero se aclaraba entre las condiciones y salvaguardas, la protección adecuada de los derechos humanos y de las libertades, en particular las derivadas de las obligaciones que cada parte hubiera contraído en los diferentes pactos internacionales.

El 12 de agosto de 2013, una nueva Directiva de la UE actualizó el listado de tipicidades al incluir: el «cibergrooming» (acoso sexual infantil), el «ciberstalking» (acoso predatorio o acecho) o el «ciberbullying» (hostigamiento, agresión o maltrato), con distintas variantes como el «sexting» (difusión inconsentida de imágenes íntimas), el «revenge porn» (porno revancha) o el «spoofing» (suplantación o uso de identidad de terceros).

El ciberterrorismo

Atención especial ha despertado el ciberterrorismo, un delito que puede alterar la estabilidad política de los estados. El FBI lo define como: «el uso ilícito de la fuerza o la violencia contra personas o bienes para intimidar o coaccionar a un gobierno, a la población civil o a cualquier segmento de la misma, en apoyo de objetivos políticos o sociales».

Javier Lesaca, de la Universidad de Columbia, en su artículo «Terroristas en la red: el modelo de comunicación digital que hace temblar las democracias», considera las trasformaciones que han ocasionado las redes sociales en el ámbito comunicacional.

Hasta finales del siglo XX, la opinión pública se formaba mediante la interacción de tres actores sociales: instituciones públicas, medios de comunicación y ciudadanos. En el proceso de creación de mensajes hegemónicos existía una relación vertical: las instituciones por lo general enfocaban el debate público y los medios ejercían de mediadores entre la administración y los ciudadanos.

La expansión de internet y las redes sociales, así como la democratización en el acceso a tecnologías para grabar, editar y difundir material audiovisual; han dejado obsoletos estos modelos de comunicación. Como resultado, las instituciones públicas han perdido el monopolio en la creación de mensajes hegemónicos y los medios no desempeñan el rol de mediadores, ya que nuevos agentes políticos pueden comunicarse directamente con los ciudadanos.

Ese nuevo panorama ofrece oportunidades para que grupos violentos y extremistas desarrollen guerras de comunicación que erosionan la base de los estados nacionales y de los sistemas políticos establecidos, de cualquier signo ideológico.

Dos ejemplos dan fe de lo anterior: la estrategia de comunicación de Al Qaeda a inicios del siglo XXI, y la del Estado Islámico en 2014. Esta última manifestó particular eficacia en la construcción de una narrativa de construcción nacional alternativa en torno a un proyecto político totalitario y extremista.

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Ese nuevo panorama ofrece oportunidades para que grupos violentos y extremistas desarrollen guerras de comunicación.

Ante tales contextos, ¿deben los estados defenderse de intentos desestabilizadores y extremistas? A mi juicio la respuesta es afirmativa. ¿Cómo lo harán?, ese es el quid del asunto.

En su texto «Delincuencia informática: estándares internacionales para su tipificación y límites para su persecución», Marcelo A. Riquert —catedrático de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Mar del Plata, y Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata—, ofrece algunas pautas.

Según él, la forma en que se consolida en cada país o región la propuesta internacional para evitar la impunidad de los delitos en el ciberespacio, es condicionada por filtros valorativos propios, en los que intervienen factores de distinta naturaleza: ideológicos, políticos, económicos y culturales. A su juicio:

«El acento en la vigencia de las garantías constitucionales propias de un “Estado de Derecho” o en la “eficacia” en la persecución penal es el resultado de ese condicionante multifactorial, y la ley penal con relación al ciberespacio funciona del mismo modo que respecto de la criminalidad tradicional en el mundo material: tensionada entre el derecho penal liberal o de acto y el derecho penal autoritario o de autor. En síntesis, una concepción del poder punitivo que se corresponda con la visión de su destinatario como un ciudadano o como un enemigo».

¿Cómo un ciudadano o cómo un enemigo? Es evidente que esto dependerá de dos aspectos fundamentales: el grado de participación de la ciudadanía en la elaboración de la normativa y el grado de libertad que se le reconozca. Veamos algunos ejemplos.

Normativas para la ciberseguridad en algunos países

La ley que regula el uso de Internet en Brasil fue aprobada en 2014, luego de un proceso de deliberación que incluyó dos consultas públicas. Lleva el nombre de «Marco civil de Internet» y es considerada una ley de vanguardia a nivel mundial. Dichas consultas online generaron 2.095 comentarios —disponibles en el fórum que las hospedó— y 4.177 tweets con la etiqueta #marcocivil.

Leticia Capone y Sergio Lifschitz, especialistas en Comunicación e Informática respectivamente, en su investigación «El marco civil de Internet: contribuciones de las consultas públicas online para el debate sobre el tema», hacen un exhaustivo análisis de los comentarios y tweets.

El análisis resultó en 322 indicadores y a partir de ahí fue estudiada su relación e influencia en los contenidos de los discursos y pronunciamientos parlamentarios: 167 en la Cámara de Diputados y ocho en el Senado. Como resultado de esa construcción colectiva, e incluyendo todas las vías de participación, se establecieron principios, garantías, derechos y deberes para el uso de internet en Brasil. Entre ellos:

1) La neutralidad de la red, que garantice que todas las informaciones circulen de modo isonómico, independientemente de su contenido, origen o destino, servicio, terminal o aplicación.  

2) La protección de los registros, siempre preservando la honra, la vida privada y la imagen de los usuarios.

3) La responsabilidad de las publicaciones, que solamente pueden ser retiradas por el proveedor de los servicios de internet en el caso de una orden judicial, garantizando la libertad de expresión de los usuarios e impidiendo la censura.

4) La guarda de dados, que responsabiliza al proveedor en ese sentido.

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En NetMundial, Dilma Rousseff firma la ley Civil Marco de Internet. (Foto: Roberto Stuckert Filho / PR)

El artículo 2do de la ley expresa: «La disciplina en el uso de Internet en Brasil tiene como fundamento el respeto a la libertad de expresión». Otro aspecto abordado se enfoca en la actuación del poder público, al que se apremia, en todas las instancias, a priorizar la tecnología, los formatos abiertos y libres; a divulgar públicamente datos; a desarrollar acciones de capacitación para el uso de internet; a establecer mecanismos de gobernanza transparente; y a usar Internet para promover la educación y el fomento cultural, democratizando el acceso a las redes.

Existen ejemplos de menor participación ciudadana en la elaboración de las normativas, pero ellos implican, por lo general, a diversas instancias. Chile es un caso. La filtración de tarjetas de crédito que sufrió el banco de ese país, aceleró la preocupación en materia de ciberseguridad.

La cronología del proceso abarcó, desde octubre de 2018 en que se presentó vía mensaje presidencial el Proyecto de Ley, y pasó por una serie de filtros intermedios —profesores de universidades, instituciones financieras, Corte Suprema y Senado—, hasta abril de 2019.

La normativa argentina reconoce el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información, a la privacidad de las comunicaciones y a la seguridad de los datos. Del mismo modo que se reconocen estos ciberderechos, también hay una serie de obligaciones que se exigen a los ciudadanos: la no discriminación, el respeto a la privacidad e integridad de terceras personas, la convivencia civilizada y el debate sin amenazas.

Una buena parte de los países ha creado —en el caso de Italia mediante un decreto Ley—, Agencias Nacionales para atender ciberseguridad, pero esa nación lo complementará con una Comisión Parlamentaria de Vigilancia.

Alemania estableció igualmente mecanismos de defensa ante ciberataques. Pero tiene tres elementos clave en su agenda digital: seguridad del ciberespacio, derechos humanos universales y oportunidades económicas. De hecho, en 2013 y 2014, la Asamblea General de Naciones Unidas —mediante una iniciativa germano-brasileña—, adoptó resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital.

En esencia, ha sido práctica internacional —con gradaciones, como acabamos de ver— la implicación de instancias ciudadanas, privadas y gubernamentales en la elaboración de las normativas sobre ciberseguridad. También lo es la primacía de la defensa de los ciudadanos y sus derechos de expresión constitucionalmente reconocidos.

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En 2013 y 2014, la Asamblea General de Naciones Unidas —mediante una iniciativa germano-brasileña—, adoptó resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital.

El caso de Cuba

Como en el minicuento de Augusto Monterroso, cuando los cubanos despertamos ya el decreto-ley 35 estaba allí. Incluso publicado en la Gaceta Oficial, donde a veces otros decretos y leyes, después de aprobados, han debido esperar días para presentarse. ¿Es legal hacerlo de esa forma? Totalmente legal. ¿Es justo y legítimo? No lo creo.

No siempre lo legal es legítimo, ello depende de la eticidad y de la justicia en el contenido de la ley. Lo legal se apega al Derecho, está dentro de un marco jurídico establecido. Fueron legales los campos de concentración en Alemania, la segregación racial en los EE.UU., el Apartheid en Sudáfrica y, aún lo es la lapidación por adulterio en algunos países. Pero no fueron, ni son, justos o legítimos.

No haber tenido en cuenta a la ciudadanía en el proceso de elaboración de la norma, ni siquiera haberla consultado; no someter a debate en la Asamblea Nacional del Poder Popular un documento de tanta importancia, resta legitimidad al decreto ley al mostrarlo como resultado de las prácticas de un Estado autoritario.

Como bien afirma Alexei Padilla, especialista en temas de comunicación:

«A diferencia de sus homólogas de Bolivia, Brasil y Ecuador, la Constitución de Cuba no reconoce derechos y garantías imprescindibles cuando de democratización de la comunicación se trata. Son ellos: la prohibición de la censura previa, la cláusula de conciencia de los periodistas (inviolabilidad del secreto de la fuente) y el derecho de réplica. No se puede separar lo anterior del texto y espíritu del Decreto-ley 35».

De catorce objetivos declarados en el Decreto-ley 35, el primero de ellos es: «Coadyuvar a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sean un ins­trumento para la defensa de la Revolución». Entiéndase, para la defensa del gobierno.

Igualmente se pretende: «Satisfacer las necesidades generales del Estado y el Gobierno y las relacionadas con la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil en materia de las telecomunicaciones/TIC y del uso del espectro radioeléctrico»

Solo el séptimo se enfoca en «Proteger los intereses de los ciudadanos y asegurar el acceso a los servicios de te­lecomunicaciones/TIC y los derechos constitucionales; en particular el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones».

En ningún objetivo se explicita el respeto a la libertad de expresión. Cuba no ha ratificado el Pacto internacional de Derechos civiles y políticos, que permite convertir en vinculantes los contenidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El decreto contiene también la Resolución 105, o «Reglamento sobre el modelo de actuación nacional para la respuesta a incidentes de ciberseguridad», que se encarga de su tipificación. Gran parte de estos incidentes corresponden con las normativas internacionales. Sin embargo, en la categoría «Daños éticos y sociales», y tenida como de nivel alto de peligrosidad, se incluye la «Difusión dañina» que se categoriza como:

«Difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones/TIC de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas».

Esta tipificación es ambigua e imprecisa, cosa muy peligrosa en materia legal, pues en interpretaciones posteriores de funcionarios y agentes del orden, podrá penalizarse la crítica social y política que hacen los ciudadanos en las plataformas virtuales.

Al respecto, apunta el traductor, guía de turismo y activo usuario de Facebook, donde realiza agudos análisis sobre la realidad cubana, Arturo Mesa, refiriéndose al tratamiento que se hizo del asunto en el programa televisivo Mesa Redonda:

«Leída bien la parte que decía que resulta altamente peligroso difundir contenidos que atentan contra los preceptos económicos, a lo cual nadie allí se refirió, mientras seguían ejemplificando con decretos similares (manipulación de ellos) en países en donde no está explicitado nada de eso. ¿Qué significa ese postulado? Pues yo lo veo como: “Acepta el ordenamiento que to’ está bien, cuidadito con criticar el plan”. ¿Es eso? ¿O quién va a definir qué significa subvertir el orden constitucional?   ¡Interpretaciones todas las que quieras!».

Este decreto y su resolución 105 privilegian un enfoque de seguridad y dan la espalda a las perspectivas que resaltan el derecho a la comunicación y al funcionamiento democrático y trasparente de las instituciones públicas. El jurista Julio César Guanche, desde la aparición del fenecido decreto-ley 370, dedicó a esta problemática su artículo «La biblia de la libertad de un pueblo».

Internet y las redes sociales, con sus inconvenientes reconocidos, son esenciales para cubanas y cubanos, pues se han convertido en el ágora pública por excelencia. En ausencia de espacios reales de participación, las plataformas virtuales son las que miden el termómetro de la opinión ciudadana, por ello, cualquier intento de coerción atenta contra la libertad de expresión en un nivel más alto que en países que disponen de otros espacios políticos y cívicos. 

Me parece pertinente en tal sentido, este análisis del jurista Eloy Viera:

«La Resolución 105/2021 contrasta con las regulaciones europeas no solo por su alcance, sino porque en el caso cubano —a diferencia del europeo en el cual predomina la pluralidad— algunos de los contenidos protegidos por la norma como “los principios constituciones, sociales y económicos del Estado cubano”, justifican la existencia de una única ideología, de un único partido político y de la centralización de la economía como vías exclusivas para el futuro del país. Cualquier idea contraria a esos principios —que deberían considerarse un ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento— podría ser entonces —de acuerdo con la Resolución 105/2021— monitoreada, investigada y criminalizada de ser necesario, así como removida del espacio virtual si el Gobierno cubano pudiese».

Es deseable que en el ciberespacio no se propaguen noticias falsas, que se penalicen los perfiles simulados o anónimos, que no se calumnie o se denigre a las personas, que los debates no sean groseros u ofensivos en sus términos, que no se discrimine, que no se difundan mensajes de odio. Pero es necesario respetar el criterio ajeno, la opinión discrepante y la crítica social y política ante decisiones gubernamentales y partidistas.

Desde antes que aparecieran el decreto-ley 35 y la resolución 105, periodistas independientes, opositores y personas que hacían críticas en redes sociales ya habían sido multados y sus medios de comunicación incautados. Ahora la situación será peor. Tengo un amigo médico al que se le levantó hace pocos días un «acta de advertencia» en base a la nueva normativa. Su «Difusión dañina» fue haber compartido una carta de galenos cienfuegueros que hacían fuertes críticas al gobierno por el manejo de la pandemia.

La resolución de la ONU del 2016 expresa que los mismos derechos que tienen las personas offline, deben ser protegidos online, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresión. En Cuba, paradójicamente, son las personas online las que luchan por los derechos que no tienen las personas offline, por eso es imprescindible mantener la libertad de expresión en el ámbito del ciberespacio, cuestión que puede afectarse con la nueva normativa cubana.

Cualquier intento por detener las críticas y la participación ciudadana en las redes sociales será en vano, como bien afirmara en su muro de Facebook la economista y profesora Katia del Llano:

«Una mala noticia (para algunos): las redes sociales llegaron para quedarse. No importa que se les bautice con otro nombre, son el presente y el futuro espacio donde hay que librar batallas. Si los obreros no pudieron detener la revolución industrial, luchando contra las máquinas, menos se podrá detener el avance de la revolución digital».

Estaremos atentos a la aplicación del decreto-ley 35. Sabremos denunciar cada caso en que se violente un derecho. En ausencia de otro que nos represente, el ciberespacio es nuestro Parlamento.

AUTORA

*Alina B. López Hernández es Profesora y Tutora de Antropología Sociocultural y una excelente Científica Social y Política (socióloga y politóloga) de la Universidad de Matanzas. Miembro Académico Nacional Correspondiente de la Academia de Historia de Cuba. Además de Analista Sociopolítico laureada de La Joven Cuba. Para contactar al autor: [email protected]. Para contactar con la autora: [email protected]

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