El relevo del Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de España.

Por Jorge Ortega es General de División (R) –  Director del Área Editorial del Grupo ATENEA

El argumento que se suele utilizar para justificar la necesidad del referido relevo, ante la sorpresa y extrañeza de quienes conocen los detalles legales de tal nombramiento, es que, ganadas una elecciones generales, el nuevo Gobierno debe proceder a designar “uno de los suyos” para el puesto, dado que el anterior director había sido elegido por el anterior equipo gubernativo de distinto color.Foto/ Félix Sanz Roldán, Teniente General,

Cada cierto tiempo, algún medio de comunicación vuelve sobre la posible conveniencia (en ocasiones se habla hasta de necesidad) de que el Gobierno decida el relevo del director del Centro Nacional de Inteligencia. En la última ocasión, el asunto se ha relacionado con el papel jugado por la alemana Corinna en asuntos que llevaron al general Sanz Roldán a comparecer ante la representación popular.

El argumento que se suele utilizar para justificar la necesidad del referido relevo, ante la sorpresa y extrañeza de quienes conocen los detalles legales de tal nombramiento, es que, ganadas una elecciones generales, el nuevo Gobierno debe proceder a designar “uno de los suyos” para el puesto, dado que el anterior director había sido elegido por el anterior equipo gubernativo de distinto color.

Sin embargo, un simple repaso a la normativa legal de mayo de 2002, que regula el CNI, deja claro que el mandato del director será de cinco años. Y no se ha elegido este periodo de tiempo al azar sino, precisamente, para que el final de su dirección, caso de haber sido elegido por un Gobierno anterior, no coincida con los cuatro años de duración de la legislatura, ya que se considera que la neutralidad política es sustancial para ocupar este puesto.

Por ello, y suele ser una norma parcialmente cumplida, además de buscar un perfil de experiencia acumulada (final de un recorrido profesional) y de competencia demostrada (conocimiento del mundo internacional y dominio de idiomas), servicio al Estado, ejercicio del mando, etc., es de desear que, siempre, el nombramiento comporte el necesario consenso entre las fuerzas políticas con capacidad de formar algún día Gobierno.

Por supuesto que el referido periodo de cinco años no supone ninguna limitación para que cualquier director del CNI que, por unas u otras causas, haya perdido la confianza del Ejecutivo pueda ser relevado, como tampoco debiera resultar sorprendente que, terminado un mandato, se le renovara para un segundo. En todo caso, creo que lo más deseable es que las previsiones estatutarias se cumplan mientras no existan razones poderosas en sentido contrario.

Y, por cierto, aunque el tema es evidentemente de otro color, aunque no exista el antecedente legal del estatuto citado y aunque hoy no toque hablar de las Fuerzas Armadas, creo que puede decirse casi otro tanto de las figuras de los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, en parecidas circunstancias. Por favor, no politicemos las pocas cosas que aún no lo están en nuestra querida España.

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