Radio/TV “Martí” pasara a ser privatizada. Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) aspira a tener el control de la nueva organización mediática que sera dirigida hacia America Latina y el Caribe..

C0rtesia de Along the Malecon.

La Junta de Gobernadores de Radiodifusión propone la creación de una nueva organización privada que llevará a cabo los programas de la BBG en América Latina y el Caribe, incluyendo Cuba.

CodigoAbierto360: ¿Guerra Mediática de Cuarta Generación?: La Junta de Gobernadores de Radiodifusión propone la creación de una nueva organización privada que llevará a cabo los programas de la BBG hacia América Latina y el Caribe, incluyendo Cuba, financiada por fondos federales. Un cambio radical de la doctrina Obama hacia el traspatio estadounidense. Se comenta que  actores mediáticos venezolanos, ecuatorianos y  bolivianos, radicados en el Sur de la Florida serán contratados.

La Junta de Gobernadores de Radiodifusión propone la creación de una nueva organización privada que llevará a cabo los programas de la BBG en América Latina y el Caribe, incluyendo Cuba.

De acuerdo con un documento del presupuesto 2016, la BBG el dinero para la subvención continuara siendo canalizado hacia la organización sin fines de lucro, pero “no será considerada como una agencia federal.”

Sin embargo, la organización privada “deberá cumplir con los mismos estándares o profesionalismo y la responsabilidad necesarios de todas Junta de Gobernadores de Radiodifusión de radiodifusión y los beneficiarios”, señala el documento.

El documento también dice que el BBG tendría la posibilidad de asignar a sus empleados a los beneficiarios (propuesta comienza en la página seis del documento del presupuesto de 126 páginas):

Broadcasting Board of Governors empleados puede ser detallado a un concesionario tales, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley. Subvenciones a este concesionario se ajustarán a las disposiciones de la ley que requieren una entidad federal, en lugar de un concesionario, para llevar a cabo la difusión de Cuba u otros países de América Latina y el Caribe.

El blog BBG Watch dice que estos cambios equivalen a la “des-federalización de la Oficina de Transmisiones hacia Cuba (OCB operaciones) Radio y TV Martí sirven Cuba y la Voz de América (VOA) de alcance latinoamericano.”

Sospecho que la creación de esta nueva organización privada que reduciría la transparencia y que sea más difícil saber cómo la BBG está gastando dinero de los impuestos.

EEUU organizaciones privadas financiadas por el gobierno rara vez conocer información detallada sobre cómo se gasta el dinero en Cuba. Estos grupos incluyen el Instituto Republicano Internacional, el Instituto Democrático Nacional, Socorro Internacional y Desarrollo y otras organizaciones -estos grupos reciben decenas de millones de dólares en fondos del gobierno de Estados Unidos cada año. Son organizaciones poderosas y ejecutan programas en todo el mundo, pero se colapsarían si no fuera por el apoyo federal.

Registros financieros disponibles públicamente Estas organizaciones típicamente liberan sólo detalles generales acerca de cómo gastan su dinero y por lo general se niegan a revelar los subcontratistas, Freedom of Information Act pide espectáculo.

Me pregunto si esta nueva organización financiada por BBG seguirá el mismo patrón.

El documento del presupuesto también describe la creación de un nuevo director general para los medios estadounidenses e internacionales que modifica la Ley de Radiodifusión a Cuba. Vea a continuación el meollo de la cuestión de los cambios.

DISPOSICIONES GENERALES
CREACIÓN DE LA POSICIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEDIOS INTERNACIONALES

SEC. 701. (a) El párrafo 304 (f) de la Ley Internacional de Radiodifusión de los Estados Unidos de 1994, según enmendada (22 USC 6203 (f)), queda modificado de la siguiente manera:

“(f) DECISIONS.-Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de votos, estando presente el quórum. El quórum estará constituido por la mayoría de los gobernadores luego de servir (conforme se determina en el inciso (c) de este artículo) en el momento de se hace la decisión de la Junta. “;

(b) El párrafo 305 (a) de la Ley Internacional de Radiodifusión de los Estados Unidos de 1994, según enmendada (22 USC 6204 (a)), se modifica:

(1) En el apartado (2), para que lea como sigue:

“(2) Revisar y evaluar la misión y funcionamiento, así como para evaluar la calidad, la eficacia y la integridad profesional de, todas esas actividades en el contexto de los objetivos generales de la política exterior de los Estados Unidos, y para establecer la dirección estratégica para actividades de radiodifusión internacionales de la
Entidades federales y no federales otorgan fondos bajo la Junta de Gobernadores de Radiodifusión. “; Y
(2) En el apartado (11), para que lea como sigue:

“(11) Nombrar un Director General por un período de 5 años, renovable a discreción de la Junta y otro personal del personal de la Junta de que la Junta determine sean necesarias, con sujeción a las disposiciones de las citas Título 5 rectores, clasificación y compensación. la Junta nombrará un Director General, no más tarde de 180 días después de la fecha de vigencia
presente (y puede nombrar a un jefe de la Oficina Ejecutiva provisional antes de su nombramiento) y, posteriormente, dentro de los 180 días de la salida o remoción de un Consejero Delegado. El Director General podrá ser removido por el Consejo por mayoría de 2/3 de los Gobernadores luego servir. “;

(c) Las subsecciones 305 (b), (c) y (d) de la Ley Internacional de Radiodifusión de los Estados Unidos de 1994, según enmendada (22 USC 6204 (b), (c) y (d)), están cada modificado para que lea como sigue:

“(b) DELEGACIÓN DE AUTHORITY.-El Director General será el único responsable de llevar a cabo las autoridades enumeradas en 22 US.C. 6204 (a) (1), (5), (6), (7), (8), (10), (11) (excepto la facultad de nombrar al Director General en virtud del párrafo (11) del apartado (a)), (12), (13), (14), (15), (16 ), (17), (18) y (19) sujeta a la supervisión permanente de la Junta. la Junta, a su discreción, podrá delegar las responsabilidades enumeradas en 22 USC 6204 (a) (2), (3), (4) y (9), que pueden ser objeto de delegación en la medida en que la Junta determine que es apropiado. el Consejero Delegado ejercerá ninguna autoridad delegada por lo sujeta a la supervisión permanente de la Junta, excepto la facultad de nombrar y destituir al Director Ejecutivo en virtud del párrafo (11) del apartado (a), el que ejercerá exclusivamente por la Junta. “;

“(c) RADIODIFUSIÓN BUDGETS.-El Secretario General debe presentar proyectos de presupuesto a la Junta para todas las actividades autorizadas que se realicen bajo este título para su revisión y aprobación. La Junta presentará sus recomendaciones en relación con el proyecto de presupuesto de la Junta de actividades de radiodifusión y bajo este título, la Ley de Radiodifusión a Cuba, según enmendada, y la Ley de Televisión Abierta de Cuba, en su versión modificada, a la Oficina de Administración y
Presupuesto “;. Y 1222 la Junta de Gobernadores de Radiodifusión

“(d) independencia profesional de BROADCASTERS.-El Secretario de Estado, el Consejo y el Consejero Delegado, en el desempeño de sus funciones, respetará la independencia profesional y la integridad de la Oficina Internacional de Radiodifusión, sus servicios de radiodifusión, y los becarios de la Junta. “;

(d) El párrafo 307 (b) de la Ley Internacional de Radiodifusión de los Estados Unidos de 1994, según enmendada (22 USC 6206 (b)), se modificará de la siguiente manera:

“(b) SELECCIÓN DE DIRECTOR DE BUREAU.-El Director de la Oficina, se suprimirán inmediatamente después que la persona que lo desempeña en la fecha de la promulgación de esta Ley deja de ocupar ese cargo, y todas las responsabilidades y autoridades se transferirá a el Consejero Delegado. “;

(e) Las subsecciones 310 (a), (b), (c) y (d) de la Ley Internacional de Radiodifusión de los Estados Unidos de 1994, según enmendada (22 USC 6209), están cada quedando redactado de la siguiente manera:

“(A) FUNCIONES Y DEBERES
(1) El Director General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

(A) Ejercer las autoridades identificadas en virtud del artículo 305 (b);
(B) Ejercer las autoridades delegadas por el Consejo de Gobernadores con arreglo a la Sección 305 (b); y
(C) Para llevar a cabo todas las actividades de radiodifusión realizadas en virtud de este título, la Ley de Radiodifusión a Cuba, según enmendada, y la Ley de Televisión Abierta a Cuba, según enmendada, incluyendo el caso de concesión; y
(2) El Director General no asumirá ninguna de las funciones y deberes del Director de la Oficina Internacional de Radiodifusión hasta la persona que lo desempeña en la fecha de la promulgación de esta Ley deja de ocupar ese cargo. “;

“(b) la organización de las actividades de radiodifusión subordinado al CONSEJERO OFFICER.-La posición del Director de la Oficina Internacional de Radiodifusión, se suprimirán inmediatamente después que la persona que lo desempeña en la fecha de la promulgación de esta Ley deja de desempeñar ese puesto y las funciones y actividades que antes organizadas bajo tales
Director será organizada como lo indique, y estará subordinada a, el Consejero Delegado. Los Consejeros de la Voz de las Américas y la Oficina de Transmisiones a Cuba informará y son subordinados, al Consejero Delegado. RFE / RL, Incorporated; Radio Asia Libre; y Oriente Medio Broadcast Networks, Incorporated son organizaciones independientes pero comunicarán e informar a través del Consejero Delegado de la Junta, así como cualquier otra, tales legal entidad concesionario. “;

“(c) CONSEJERO DELEGADO AUTORIDAD SOBRE GRANTS.-todas las ayudas concedidas por la Junta de Gobernadores de Radiodifusión, una condición de la subvención será el que el Director General tendrá autoridad para redirigir los fondos en el ámbito de la concesión, según sea necesario en para mantener la coherencia con las prioridades de las agencias aprobadas por la Junta en todo el mundo. el incumplimiento de cualquier redirección de conformidad con esta condición será una violación de los términos y condiciones de la adjudicación y puede dar lugar a medidas correctivas adoptadas por la Junta de Gobernadores de Radiodifusión, que puede incluir la suspensión o terminación de la concesión hasta remediado. “; y

“(d) No-LOBBYING. fondos de la subvención CONGRESO proporcionados por la Junta de Gobernadores de Radiodifusión se pueden utilizar para cualquier actividad con el propósito de influir en el pasaje o la derrota de la legislación siendo considerado por el Congreso.”.

Radio/TV "Martí" pasara a ser privatizada. Fundación Nacuional Cubano Americana (FNCA) planea ser la gerente a traves de una nueva organización.

Radio/TV “Martí” pasara a ser privatizada. La Fundación Nacional Cubano Americana (FNCA) planea ser la gerente de la  t nueva organización., ya que esta continuara recibiendo los fondos federales para continuar su funcionamiento

CONCESIONARIA IDIOMA ESPAÑOL SEC. 702. ENMIENDAS A LA RADIO Y TV RADIODIFUSIÓN PARA CUBA ACTOS.

(a) La Ley de Radiodifusión a Cuba, en su versión modificada. (22 USC 1465 y siguientes) se modifica –
(1) en la sección 3 (22 USC 1465A) –
(A) en el inciso (b), eliminando “será parte de la emisión de radio Voz de América a Cuba y”;
(B) en el inciso (c) –
(i) en la primera frase, golpeando “deberá” y reemplazarla por “podrá”;
(ii) en la segunda frase, al golpear a la condición de “Disponiéndose, que ninguna frecuencia se utiliza para las transmisiones de radio a Cuba de acuerdo con este subcapítulo que no se utiliza también para el resto de la Voz de América transmisiones a Cuba.”; y
(iii) en la tercera frase, al golpear a la condición de “Disponiéndose, que no menos del 30 por ciento de los programas emitidos o retransmisión deberán ser regulares de Voice of America, con especial énfasis en las noticias y los programas que cumplan los requisitos de la sección 1463 (2 ) de este título. “;
(C) en el inciso (d), eliminando la tercera frase; y
(D) en el inciso (e), al golpear “deberán denominarse” Voz de América: Servicio de Cuba “o” Voz de América:. Programa de Radio Martí “y reemplazarlo con” podrá denominarse Radio Martí “;
(2) en la sección 4 (22 USC 1465b) –
(A) insertando “(a)” antes de la primera frase para crear un inciso (a);
(B) en este nuevo inciso (a) –
(i) en la primera frase:
(I) al eliminar “establecerá en la Oficina Internacional de Radiodifusión un Servicio de Cuba” y reemplazarla por “puede seguir manteniendo una Oficina de Transmisiones a Cuba”; y
(II) añadiendo “o” Servicio de Cuba “” después de “” Servicio “” y antes del “)”;
(ii) en la segunda frase:
(I) al eliminar “deberá” y reemplazarla por “podrá”; y
(II) mediante la inserción de “incluyendo como” antes de la palabra “autorizado”;
(iii) en la tercera frase, al golpear “deberá” en cada lugar que aparece e insertando “puede”; y
(iv) en la cuarta frase:
(I) al eliminar “deberá” antes de que el término “ser” y reemplazarla por “debería”;
(II) al eliminar “la otra voz de las funciones de los Estados Unidos” y reemplazarla por “La Voz de América”; y
(III) al eliminar el término “radiodifusión Oficina Internacional” y sustituir por “de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión o su representante.”;
(C) mediante la adición de un nuevo inciso (b) de la siguiente manera:
“(b) La Junta de Gobernadores de Radiodifusión está autorizado a establecer una organización concesionario independiente, como una organización privada sin fines de lucro, para llevar a cabo todas y cada una radiodifusión Agencia y programas relacionados a la región del Caribe, incluida Cuba. La Junta o en América Latina y su delegado puede realizar y supervisar las subvenciones a este concesionario. Tal concesionario no se considerará una agencia federal o instrumentalidad y cumplirá las mismas normas o profesionalismo y la responsabilidad necesarios de todos Broadcasting Board of Governors de radiodifusión y los becarios. La Junta de Gobernadores de Radiodifusión es autorizado para transferir las instalaciones o equipos a tal concesionario.

Broadcasting Board of Governors empleados puede ser detallado a un concesionario tales, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley. Subvenciones a este concesionario se ajustarán a las disposiciones de la ley que requieren una entidad federal, en lugar de un concesionario, para llevar a cabo la difusión de Cuba u otros países de América Latina y el Caribe. “;
(3) en la sección 5 (d) (22 USC 1465c (d)):

(A) al eliminar “Servicio de Cuba y el jefe del Servicio de Televisión Martí” y reemplazarla por “Oficina de Transmisiones a Cuba, o su equivalente, o cualquier tiempo completo Broadcasting Board of Gobernador empleado a quien el jefe de la Oficina de Transmisiones a Cuba informaría “;
(B) mediante la inserción de “a” después de la palabra “como”; y
(C) al eliminar “miembros” y la inserción de “miembro”;
(4) en la sección 6 (a) (22 USC 1465d (a)), eliminando “sección 1465” y su sustitución
con “secciones 1465 y 6201”; y
(5) en la sección 8 (22 USC 1465f)
(A) en el inciso (a), eliminando la última frase; y
(B) en el inciso (c), al golpear “en virtud de esta sección” y su sustitución con
“para la difusión a Cuba”.
(b) La Ley de Televisión Abierta a Cuba, según enmendada (22 USC 1465aa y ss.), es enmendarse
(1) en la sección 243 (22 USC 1465bb) –
(A) en el inciso (a), al golpear “Agencia” y reemplazarla por “Consejo”; y
(B) en el inciso (c), al golpear “deberá” y reemplazarla por “podrá”;
(2) en la sección 244 (22 USC 1465cc) –
(A) en el inciso (a) –
(i) en la primera frase, golpeando “está dentro de la Voz de América” y reemplazarla por “podrán seguir siendo parte de la Oficina de Transmisiones a Cuba”;
(ii) en la segunda frase, al golpear “deberá” y sustituir por “podrá”;
(iii) al eliminar la tercera frase; y
(iv) en la cuarta frase, golpeando “Servicio deberá” y sustituir por “Oficina de Transmisiones a Cuba puede”;
(B) al eliminar el inciso (b); y
(C) en el inciso (c) –
(i) al eliminar “(c)” y sustituir por “(b)”;
(ii) al eliminar “este subcapítulo” y sustituir por “la Ley de Radiodifusión a Cuba, según enmendada, y la Ley de Televisión Abierta de Cuba, en su versión modificada”; y
(iii) insertando después de “subvenciones”, lo siguiente: “incluyendo al concesionario se describe en 22 USC 1465b (b)”;
(3) en la sección 246 (22 USC 1465dd), añadiendo lo siguiente después del final de la última frase: “. Apoyo y servicios pueden ser prestados con carácter reembolsable Todo reembolso será acreditado a la apropiación de la cual la propiedad, el apoyo o servicios se derivan. “; y
(4) en la sección 248 (22 USC 1465ff), mediante la adición de la nueva cláusula siguiente después del final de la última frase: “(5)” Oficina de Transmisiones a Cuba »y de« jefe de la Oficina de Transmisiones a Cuba ‘tiene la lo que significa que contiene el artículo 1465b del título 22. “.

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